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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Martes Once (11) de Julio de Dos Mil Seis
195º y 146º
SENTENCIA
ASUNTO: VP01-L-2006-001002
PARTE ACTORA: REFAEL MANUEL DÍAZ SOCORRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.429.620, domiciliado en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: RASMIN DÍAZ SOCORRO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 5.842.564, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52. 005, domiciliada en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN TECNICA ADUANERA C.A (CORTACA)
APODERADO JUDICIAL: SIN REPRESENTACIÓN
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL, COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Vista el acta de fecha Viernes Treinta (30) de Junio de 2006, donde se verificó la incomparecencia de la parte demandada en el presente juicio, CORPORACIÓN TECNICA ADUANERA C.A.. (CORTACA), al acto de la audiencia preliminar fijado para esa fecha, a las Díez y Treinta minutos de la mañana (10:30am), y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la ley orgánica procesal del trabajo, el Tribunal procedió a declarar con lugar la acción intentada, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 158 de la ley orgánica procesal del Trabajo, se acogió al termino de Cinco (5) días de despacho para la publicación definitiva del fallo, así mismo revisado todos los actos procesales de sustanciación, los mismos se cumplieron conforme a los requerimientos de ley, En consecuencia de ello y en tiempo oportuno para el pronunciamiento de dicho dispositivo, este Tribunal, verificará la legalidad de la acción y los conceptos laborales que reclama el actor, para considerar sus procedencia o no, de acuerdo al ordenamiento jurídico legal y ratificar la declaratoria con lugar de la acción indicada en la prenombrada acta y en consecuencia condenar a la parte demandada en el presente juicio, a cancelarle al Ciudadano RAFAEL MANUEL DÍAZ SOCORRRO, quien es venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V-10.429.620, al pago de las cantidades de dinero que resulten en razón de los conceptos reclamados a causa de las indemnizaciones por enfermedad profesional y prestaciones sociales demandadas en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los cuales se analizan y discriminan de la siguiente forma: PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, analizado como ha sido conforme a la verdadera interpretación de dicha de norma y en base al tiempo de trabajo prestado, el mismo se encuentra ajustado a derecho y en consecuencia su procedencia en cuanto a los días reclamados, de la siguiente forma: PRIMERO: CUARENTA Y CINCO (45) días, a razón de un salario diario de OCHO MIL BOLIVARES (Bs8.000), que multiplicados hacen un total de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs360.000), correspondiente al año 1.999, que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEGUNDO: SESENTA Y DOS (62) días de ANTIGÜEDAD, conforme al artículo 108 esjudem, correspondiente al año 2.000, a razón de un salario diario de DÍEZ MIL BOLIVARES (Bs10.000), que multiplicados hacen un total de SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs620.000), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. TERCERO: SESENTA Y CUATRO (64) días de ANTIGÜEDAD, conforme al artículo 108 esjudem, correspondiente al año 2.001, a razón de un salario diario de DÍEZ MIL BOLIVARES (Bs10.000), que multiplicados hacen un total de SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs640.000), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. CUARTO: SESENTA Y SEIS (66) días de ANTIGÜEDAD, conforme al artículo 108 esjudem, correspondiente al año 2.002, a razón de un salario diario de DÍEZ MIL BOLIVARES (Bs10.000), que multiplicados hacen un total de SEISCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs660.000), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. QUINTO: SESENTA Y OCHO (68) días de ANTIGÜEDAD, conforme al artículo 108 esjudem, correspondiente al año 2.003, a razón de un salario diario de DÍEZ MIL BOLIVARES (Bs10.000), que multiplicados hacen un total de SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs680.000), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEXTO: SETENTA (70) días de ANTIGÜEDAD, conforme al artículo 108 esjudem, correspondiente al año 2.004, a razón de un salario diario de DÍEZ MIL BOLIVARES (Bs10.000), que multiplicados hacen un total de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs700.000), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEPTIMO: SETENTA Y DOS (72) días de ANTIGÜEDAD, conforme al artículo 108 esjudem, correspondiente al año 2.005, a razón de los siguientes salarios: VEINTE (20) días a razón de un salario diario de DÍEZ MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs10.707), que multiplicados hacen un total de DOSCIENTOS CATORCE MIL CIENTO CUARENTA BOLIIVARES (Bs214.140) Y CINCUENTA Y DOS (52) días a razón de un salario diario de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs13.500), que multiplicados hacen un total de SETECIENTOS DOS MIL BOLIVARES (Bs702.000), que sumados ambos conceptos hacen un total de NOVECIENTOS DIECISÉIS MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs916.140), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. OCTAVO: VEINTE (20) días de ANTIGÜEDAD, conforme al artículo 108 esjudem, correspondiente al año 2.006, a razón de los siguientes salarios: CINCO (5) días a razón de un salario diario de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs13.500), que multiplicados hacen un total de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs67.500) Y QUINCE (15) días a razón de un salario diario de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs15.525), que multiplicados hacen un total de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs232.875), que sumados ambos conceptos hacen un total de TRESCIENTOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs300.375), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. NOVENO: CIENTO SESENTA Y CINCO (165) días por concepto de VACACIONES vencidas y no canceladas, de conformidad con el artículo 219 esjedem, correspondiente a los años 2.000 al 2.001; 2.001 al 2.002; 2.002 al 2.003; 2.003 al 2.004; 2.004 al 2.005, a razón de un salario diario de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs15.525), que multiplicados hacen un total de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs2.561.625), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. DECIMO: DIECISIETE PUNTO UN (17.1) días por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, de conformidad con el artículo 219 esjudem, a razón de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs 15.525), que multiplicados hacen un total de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs265,478), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. DECIMO PRIMERO: SESENTA (60) días por concepto de BONO VACACIONAL, de conformidad con el artículo 223 esjudem, a razón de un salario diario de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs15.525), que multiplicados hacen un total de NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs931.500), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. DECIMO SEGUNDO: CIENTO CINCUENTA (150) días por concepto de PREAVISO, de conformidad con el artículo 125 esjudem, a razón de un salario diario de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs15.525), que multiplicados hacen un total de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs2.328.750), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. DECIMO TERCERO: SESENTA (60) días por concepto de INDEMNIZACIÓN ADICIONAL, de conformidad con el artículo 125 esjudem, a razón de un salario diario de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs15,525), que multiplicados hacen un total de NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs931.500), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. DECIMO CUARTO: CUATROCIENTOS VEINTE (420) días por concepto de UTILIDADES, conforme al artículo 174 esjudem, correspondiente a los años 1.999, 2.000, 2.002, 2003, 2.004, 2.005 y 2.006, a razón de un salario diario de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs15.525), que multiplicados hacen un total de SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs6.520.500), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. DECIMO QUINTO: MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO (1.825) días correspondiente a CINCO (5) años de salario indemnizatorio, de conformidad con los artículos 69, 80 numeral 1 y 81 de la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones del Medio Ambiente de Trabajo, a razón de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES diarios que multiplicados hacen un total de VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs28.333.125), que se condena a la parte demandada pagar a la parte actora. Así se decide. DECIMO SEXTO: SETECIENTOS TREINTA (730) días por concepto de INDEMNIZACIÓN, conforme al artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de un salario diario de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs15.525), que multiplicados hacen un total de ONCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs11.333.250), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. DECIMO SEPTIMO: SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR para la fecha 01-09-2.003 Y SALARIOS MINIMOS DECRETADOS hasta la fecha 30-03 2.006, especificados de la siguiente manera: ONCE (11) DÍAS DE SALARIOS dejados de percibir para la fecha 01- 09-2.003, a razón de DÍEZ MIL BOLIVARES (Bs10.000), que multiplicados hacen un total de CIENTO DÍEZ MIL BOLIVARES. TREINTA Y UN (31) días de salario dejados de percibir para la fecha 01-10-2.003, a razón de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs10.000), que multiplicados hacen un total de TRESCIENTOS DÍEZ MIL BOLIVARES (Bs310.000); TREINTA (30) días de salarios dejados de percibir para la fecha 01-11-2.003, a razón de DÍEZ MIL BOLIVARES (Bs10.000), que multiplicados hacen un total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs300.000), TREINTA Y UN (31) días de salarios dejados de percibir para la fecha 01-12-2.003, a razón de DÍEZ MIL BOLIVARES (Bs10.000), que multiplicados hacen un total de TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs310.000), TREINTA Y UN (31) días de salarios dejados de percibir para la fecha 01-01-2.004, a razón de DÍEZ MIL BOLIVARES (Bs10.000), que multiplicados hacen un total de TRESCIENTOS DÍEZ MIL BOLIVARES (Bs310.000), VEINTINUEVE (29) días de salarios dejados de percibir para la fecha 01-02-2.004, a razón de DÍEZ MIL BOLIVARES (Bs10.000), que multiplicados hacen un total de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs290.000), TREINTA Y UN (31) días de salarios dejados de percibir para la fecha 01-03-2.004, a razón de DÍEZ MIL BOLIVARES (Bs10.000), que multiplicados hacen un total de TRESCIENTOS DÍEZ MIL BOLIVARES (Bs310.000), TREINTA (30) días de salarios dejados de percibir para la fecha 01-04-2.004, a razón de DÍEZ MIL BOLIVARES (Bs10.000), que multiplicados hacen un total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs300.000), TREINTA Y UN (31) días de salarios dejados de percibir para la fecha 01-05-2.004, a razón de DÍEZ MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs10.707), que multiplicados hacen un total de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs331.907), TREINTA (30) días de salarios dejados de percibir para la fecha 01-06-2.004, a razón de DÍEZ MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs10.707), que multiplicados hacen un total de TRESCIENTOS VEINTI UN MIL DOSCIENTOS DÍEZ BOLIVARES (Bs321.210), TREINTA Y UN (31) días de salarios dejados de percibir para la fecha 01-07-2.004, a razón de DÍEZ MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs10.707), que multiplicados hacen un total de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs331.907), TREINTA Y UN (31) días de salarios dejados de percibir para la fecha 01-08-2.004, a razón de DÍEZ MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs10.707), que multiplicados hacen un total de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (Bs331.917), TREINTA (30) días de salarios dejados de percibir para la fecha 01-09-2.004, a razón de DÍEZ MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs10.707), que multiplicados hacen un total de TRESCIENTOS VEINTI UN MIL DOSCIENTOS DÍEZ BOLIVARES (Bs321.210), TREINTA Y UN (31) días de salarios dejados de percibir para la fecha 01-10-2.004, a razón de DÍEZ MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs10.000), que multiplicados hacen un total de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIESISIETE BOLIVARES (Bs331.917), TREINTA (30) días de salarios dejados de percibir para la fecha 01-11-2.004, a razón de DÍEZ MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs10.707), que multiplicados hacen un total de TRESCIENTOS VEINTI UN MIL BOLIVARES (Bs321.000), TREINTA Y UN (31) días de salarios dejados de percibir para la fecha 01-12-2.004, a razón de DÍEZ MIL SETECIENTO SIETE BOLIVARES (Bs10.707), que multiplicados hacen un total de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIESISIETE BOLIVARES (Bs331.917), TREINTA Y UN (31) días de salarios dejados de percibir para la fecha 01-01-2.005, a razón de DÍEZ MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs10.707), que multiplicados hacen un total de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIESISIETE BOLIVARES (Bs331.917), VEINTIOCHO (28) días de salarios dejados de percibir para la fecha 01-02-2.005, a razón de DÍEZ MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs10.707), que multiplicados hacen un total de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs299.796), TREINTA Y UN (31) días de salarios dejados de percibir para la fecha 01-03-2.005, a razón de DÍEZ MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs10.707), que multiplicados hacen un total de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTO DIESISIETE BOLIVARES (Bs331.917), TREINTA (30) días de salarios dejados de percibir para la fecha 01-04-2.005, a razón de DÍEZ MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs10.707), que multiplicados hacen un total de TRESCIENTOS VEINTI UN MIL DOSCIENTOS DÍEZ BOLIVARES (Bs321.210), TREINTA Y UN (31) días de salarios dejados de percibir para la fecha 01-05-2.005, a razón de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs13.500), que multiplicados hacen un total de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 418.500), TREINTA (30) días de salarios dejados de percibir para la fecha 01-06-2.005, a razón de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs13.500), que multiplicados hacen un total de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs405.000), TREINTA Y UN (31) días de salarios dejados de percibir para la fecha 01-07-2.005, a razón de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs10.000), que multiplicados hacen un total de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs418.500), TREINTA Y UN (31) días de salarios dejados de percibir para la fecha 01-08-2.005, a razón de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs13.500), que multiplicados hacen un total de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs418.500), TREINTA (30) días de salarios dejados de percibir para la fecha 01-09-2.005, a razón de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs13.500), que multiplicados hacen un total de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs405.000), TREINTA Y UN (31) días de salarios dejados de percibir para la fecha 01-10-2.005, a razón de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs13.500), que multiplicados hacen un total de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL QUNIENTOS BOLIVARES (Bs418.500), TREINTA (30) días de salarios dejados de percibir para la fecha 01-11-2.005, a razón de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs13.500), que multiplicados hacen un total de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs405.000), TREINTA Y UN (31) días de salarios dejados de percibir para la fecha 01-12-2.005, a razón de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs13.500), que multiplicados hacen un total de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs418.000), TREINTA Y UN (31) días de salarios dejados de percibir para la fecha 01-01-2.006, a razón de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs13.500), que multiplicados hacen un total de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs418.000), VEINTIOCHO (28) días de salarios dejados de percibir para la fecha 01-02-2.006, a razón de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs15.525), que multiplicados hacen un total de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs434.700), TREINTA Y UN (31) días de salarios dejados de percibir para la fecha 01-03-2.006, a razón de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs15.525), que multiplicados hacen un total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs481.275), Y SEIS (6) días de salarios dejados de percibir para la fecha 01-4-2.006, a razón de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs15.500), que multiplicados hacen un total de NOVENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA (Bs93.150); que sumados todos estos conceptos hacen un total de DÍEZ MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs10.883.180), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide.
Todos los conceptos antes indicados totalizan la cantidad de SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES (BS68.965.423), que se condena a la parte demandada CORPORACIÓN TECNICA ADUANERA C.A. (CORTACA), a pagar a la parte actora Ciudadano RAFAEL MANUEL DÍAZ SOCORRO, antes identificado, igualmente condenándose en costas por haber sido vencida totalmente; así mismo, se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar la cual deberá practicarse teniendo como base los índices inflacionarios acaecidos en el país, desde la fecha de ejecución forzosa de la sentencia, en el caso de que no se diere el cumplimiento voluntario, tal como lo establece el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo lo cual deberá determinarse mediante experticia complementaria del fallo, la cual se ordena realizar a través de un experto contable tomando en cuenta para la determinación de los intereses moratorios lo dispuesto en el literal “b” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
Dada firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Once (11) días del mes de Julio de 2006
EL JUEZ.
ABOG. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ.
LA SECRETARIA.
Magis. Fabiola Guerrero.
En la misma fecha siendo las Nueve y Cuarenta y Cinco minutos de la mañana (9:45am) se publico el anterior fallo.
LA SECRETARIA.
Mgis. Fabiola Guerrero.
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