REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Viernes Dos (2) de Mayo de Dos Mil Seis
195º y 146º
SENTENCIA
ASUNTO: VP01-L-2006-000452
PARTE ACTORA: NORMAN RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.878.207, domiciliado en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: DANIEL ALVARADO, ESLINEIDYS REYES Y ORLANDO GARCÍA. Venezolanos, mayores edad, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s 113. 404, 110.736 y 35.007 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES C.A. SERECA MARACAIBO.
APODERADO JUDICIAL: SIN REPRESENTACIÓN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Vista el acta de fecha Martes Veintitrés (23) de Mayo de 2006, donde se verificó la incomparecencia de la parte demandada en el presente juicio, SERENOS RESPONSABLES C.A., SERECA MARACAIBO, al acto de la audiencia preliminar fijado para esa fecha, a las Díez y Treinta minutos de la mañana (10:30am), y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la ley orgánica procesal del trabajo, el Tribunal procedió a declarar con lugar la acción intentada, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 158 de la ley orgánica procesal del Trabajo, se acogió al termino de Cinco (5) días de despacho para la publicación definitiva del fallo. En consecuencia de ello y en tiempo oportuno para el pronunciamiento de dicho dispositivo, este Tribunal, verificará la legalidad de la acción y los conceptos laborales que reclama el actor, para considerar sus procedencia o no, de acuerdo al ordenamiento jurídico legal y ratificar la declaratoria con lugar de la acción indicada en la prenombrada acta y en consecuencia condenar a la parte demandada en el presente juicio, a cancelarle al Ciudadano NORMAN RIVERO, quien es venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V-13.878.207, al pago de la cantidad de DÍEZ MILLONES CIENTO ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs10.111.850,55ctms), en razón de los conceptos reclamados a causa de las prestaciones sociales demandadas en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los cuales se analizan y discriminan de la siguiente forma: PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, analizado como ha sido conforme a la verdadera interpretación de dicha de norma y en base al tiempo de trabajo prestado, el mismo se encuentra ajustado a derecho y en consecuencia su procedencia en cuanto a los días reclamados, desde el día 18 07- 2.004 al 22-12-2.005; por lo que el accionante se hace acreedor de la cantidad de NOVENTA (90) días de salario por este concepto, a razón de un salario integral de VEINTI UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs21.945,27ctms), que multiplicados hacen un total de UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs1.975.O74,30ctms), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEGUNDO: Por concepto de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, de conformidad con los artículos 146 y 125 literal C, de la Ley Orgánica del Trabajo, analizado como a sido, el mismo es procedente en derecho por lo que el accionante se hace acreedor de la cantidad de CUARENTA Y CINCO (45) días de salario, a razón de VEINTI UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs21.945,27ctms), que multiplicados hacen un total de NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs987.537,15ctms), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora: Así se decide. TERCERO: Por concepto de INDEMNIZACIÓN ADICIONAL A LA ANTIGÜEDAD, de conformidad con el artículo 125, numeral 2 esjudem, el mismo es procedente en derecho, en consecuencia el actor se hace acreedor de la cantidad de TREINTA (30) días de salario, a razón de VEINTI UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTI SIETE CÉNTIMOS (Bs21.945,27ctms), que multiplicados hacen un total de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON DÍEZ CÉNTIMOS (Bs658.358,10ctms), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. CUARTO: Por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL, de conformidad con los artículos 219 y 223 esjudem, correspondiente al período que va desde el día 11-08-2.004 al 11-08-2.005, analizado como han sido ambos conceptos los mismo, se encuentran ajustados a derecho y en consecuencia proceden a favor del actor las cantidades siguientes: QUINCE (15) días de VACACIONES, que multiplicados por el salario básico de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs19.900),da como resultado la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs298.500) y la cantidad de SIETE (7) días de BONO VACACIONAL, que multiplicados por el salario básico de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs19.900), da como resultado la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs139.300), que sumados ambos conceptos arrojan un total de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs437.800), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. Quinto: Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, de conformidad con los artículos 219 y 223 esjudem, correspondiente al período que va desde el día 11-08-2.004 al 31-12-2.005; analizado como ha sido, considera este juzgador su procedencia en derecho y consecuencia el pago de las cantidades siguientes: ONCE COMA VEINTICINCO (11,25) días de VACACIONES FRACCIONADAS, que multiplicados por el salario básico de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs19.900), da como resultado la cantidad de DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs223.875) y la cantidad de CUATRO COMA DIECINUEVE (4,19) días de BONO VACACIONAL FRACCIONADO, que multiplicados por el salario básico de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs19.900), da como resultado la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES (Bs83.381), que sumados ambos conceptos arrojan un total de TRESCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs307.256), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEXTO: Por concepto de UTILIDADES, conforme al artículo 174 esjudem, analizado como ha sido conforme a la verdadera interpretación de dicha norma y en base al tiempo de trabajo prestado el mismo se encuentra ajustado a derecho por lo que el accionante le corresponde la cantidad de QUINCE (15) días de salario, por el ejercicio económico desde el 11-08-2.004 al 11-08- 2.005, que multiplicados por salario básico de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs19.900), hacen un total de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS (Bs298.500), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEPTIMO: Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, conforme al artículo 174 esjudem, analizado como ha sido, el mismo se encuentra ajustado a derecho por lo que es procedente a favor del demandante la cantidad de ONCE COMA VEINTICINCO (11,25) días de salario, correspondiente al período que va desde el 11-08-2.004 al 31-08-2.005, que multiplicados por el salario básico de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs19.900), hacen un total de DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs223.875), cantidad esta que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. OCTAVO: Por concepto de DÍAS DE DESCANSO TRABAJADOS Y NO DISFRUTADOS, de conformidad con los artículos 214 y 216 esjudem, la cantidad de NOVENTA (90), correspondiente a los siguiente meses: Mes marzo, días 28; mes abril 4,11,18 y 25; mes mayo, días 2,9,16,23 y 30; mes junio, días 6,13,20,y 27;mes julio, días 4,11,18 y 25; mes agosto, días 1,8,15,22 y 29; mes septiembre, días 5, 12, 19, y 26; mes octubre, días 3,10,17,24 y 21; mes noviembre, días 7,14,21, y 28; mes diciembre, días 5,12,19 y 26; del año 2.004 y los días 2,9,16,23 y 30 del mes enero; los días 6,13,20 y 27 del mes de febrero; los días 6, 13,2 y 27 del mes de marzo; los días 3,10,17 y 24 del mes de abril; los días 1,8,15,22 y 29 del mes de mayo; los días 5,12,19 y 26 del mes de junio; los días 3,10,17,24 y 31 del mes de julio; los días 7,14,18 y 28 del mes de agosto; los días 4,11,18 y 25 del mes de septiembre; los días 2,9,16,23 y 30 del mes octubre; los días 6,13,20 y 27 del mes de noviembre y los días 4 y 18 del mes de diciembre del año 2.005, respectivamente; considera este juzgador su procedencia en derecho a favor del accionante, que al ser multiplicados ambos conceptos por el salario básico de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs19.900), arrojan la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs1.791.000), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. NOVENO: Por concepto del BENEFICIO TICKET CESTA, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Alimento para los Trabajadores Parágrafo Primero, la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE (467) días, correspondientes a los siguientes períodos: del 18 al 31 de marzo de 2.004, TRECE (13) días; de 01 al 30 de abril de 2.004, TREINTA (30) días; del 01 al 31 de mayo de 2.004, TRENTA Y UN (31) días; del 01 al 30 de junio de 2.004, TREINTA (30) días; del 01 al 31 de julio de 2.004, TREINTA Y UN (31) días; del 01 al 31 de agosto del 2.004, TREINTA Y UN (31) días; del 01 al 30 de septiembre de 2.004, TREINTA (30) días; 01 al 31 de octubre de 2.004,TREINTA Y UN (30) días; del 01 al 30 de noviembre de 2.004, TREINTA (30) días; del 01 al 31 de diciembre de 2.004, TREINTA Y UN (31) días; del 01 al 31 de enero de 2.005, TREINTA Y UN (31) días; del 01 al 28 de febrero de 2.005, VEINTIOCHO (28) días, del 01 al 31 de marzo de 2.005, TREINTA Y UN (31) días; del 01 al 30 de abril de 2.005, TREINTA (30) días; del 01 al 31 de mayo de 2.005, TREINTA Y UN (31) días; del 01 al 30 de junio de 2.005, TREINTA (30) días; el mismo procede en derecho a favor del actor, que al ser multiplicados por la unidad tributaria que regía para ese período de SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs7.350), dan como resultado por este concepto, la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs3.432.450), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. Todos los conceptos antes indicados totalizan la cantidad de DÍEZ MILLONES CIENTO ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS10.111.850,55ctms), que se condena a la parte demandada SERENOS RESPONSABLES C.A “SERECA MARACAIB”, a pagar a la parte actora Ciudadano NORMAN RIVERO, antes identificado, igualmente condenándose en costas por haber sido vencida totalmente; así mismo, se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar la cual deberá practicarse teniendo como base los índices inflacionarios acaecidos en el país, desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha de ejecución de la sentencia o de la efectiva cancelación de lo condenado a pagar, también se ordena el pago de los intereses moratorios de las cantidades condenadas a pagar, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la fecha de ejecución de la sentencia o de la efectiva cancelación de lo ordenado a pagar; todo lo cual deberá determinarse mediante experticia complementaria del fallo, la cual se ordena realizar a través de un experto contable tomando en cuenta para la determinación de los intereses moratorios lo dispuesto en el literal “b” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
Dada firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Dos (2) días del mes de Junio de 2006
EL JUEZ.

ABOG. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ.
LA SECRETARIA.

Magis. Fabiola Guerrero.
En la misma fecha siendo las Díez y Treinta minutos de la mañana (10:30am) se publico el anterior fallo.

LA SECRETARIA.

Mgis. Fabiola Guerrero.