REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Veinte (20) de Abril de Dos Mil Seis
195º y 147º


SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: VPO1-2.005-001.444

PARTE ACTORA: JOSE DORIA. Cédula de Identidad N° 5.799.373

APODERADOS JUDICIALES: ANGEL SEGOVIA, ANGEL MENDOZA Y DERVI PEROZO. Impreabogado Números 57.700, 61.920 y 52.402 respectivamente

PARTE DEMANDADA: IMPORTEX C.A.

APODERADOS JUDICIALES: SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Vista el acta de fecha Lunes Diecisiete (17)de Abril de 2006, donde se verificó la incomparecencia de la parte demandada en el presente juicio, Sociedad Mercantil IMPORTEX C.A. al acto de la audiencia preliminar fijado para esta fecha a las Once y Quince minutos de la mañana (11:15am) y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la ley orgánica procesal del trabajo, el Tribunal procedió a declarar con lugar la acción intentada, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 158 de la ley orgánica procesal del Trabajo, se acogió al termino de Cinco (5) días de despacho para la publicación definitiva del fallo. En consecuencia de ello y en tiempo oportuno para el pronunciamiento de dicho dispositivo este Tribunal, una ves verificada como ha sido la legalidad de la acción y los conceptos laborales que reclama el actor considera que se encuentran ajustados a derecho, y ratifica la declaratoria con lugar de la acción indicada en la prenombrada acta y en consecuencia condena a la parte demandada en el presente juicio, a cancelar al Ciudadano JOSÉ DORIA quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V-14.006.549, al pago de la cantidad de dinero que resulte, en razón de los conceptos reclamados a causa de las prestaciones sociales demandadas en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: los cuales se discriminan de la siguiente forma: PRESTACION DE ANTIGUEDAD, de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo CUARENTA Y CINCO (45), días a razón de un salario diario de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs3.484,67ctmos), lo que hace un Total de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DÍEZ BOLIVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs156.810,15ctmos), correspondiente a los Meses Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2.001; SESENTA (60) días de ANTIGÜEDAD de conformidad con el articulo 108 esjudem, correspondiente al período 1 - 01- 2.001 al 31 – 01-- 2.002, a razón de un salario diario de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs3.484,67ctms), que multiplicados hacen un total de DOSCIENTOS NUEVE MIL OCHENTA BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs 209.080,20ctms). SESENTA Y UN (61) días ANTIGÜEDAD, conforme al articulo 108 esjudem, correspondiente al período 1- 01- 2.002 al 31 – 2.003, a razón de un salario diario de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (3.484,67cetms), que multiplicados hacen un total de DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs 212.564,87ctms). VEINTE (20) días de ANTIGÜEDAD, conforme al articulo 108 esjudem, correspondiente a los Meses Enero, Febrero, Marzo, Abril, del año 2003, a razón de un salario diario de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUTRO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs3.484,67ctms), que multiplicados hacen un total de SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs 69.693,40ctms). CUARENTA Y DOS (42) días de ANTIGÜEDAD, conforme al articulo 108 esjudem, correspondiente a los Meses Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2.003; y Enero del año 2.004 a razón de un salario diario de CUATRO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs 4.125), que multiplicados hacen un total de CIENTO SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs173.250). QUINCE (15) días por concepto de VACACIONES correspondiente al período 2.001 – 2.002, conforme al articulo 219 esjudem, a razón de un salario diario de CUATRO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs 4.125), que multiplicados hacen un total de SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 61.875). DIECISEIS (16) días por concepto de vacaciones correspondiente al período 2.002 – 2.003, conforme al artículo 219 esjudem, a razón de un salario diario de CUATRO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs4.125), que multiplicados hacen un total de SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs66.000). DIECISIETE (17) días por concepto de VACACIONES, conforme al artículo 219 esjudem, correspondiente al período 2.003 – 2.004, razón de un salario diario de CUATRO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs 4.125), lo que hace un total de SETENTA MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES (Bs79.125). SIETE (7) días por concepto de BONO VACACIONAL conforme al artículo 223 esjudem, correspondiente al período 2.001 – 2.002, a razón de un salario diario de CAUTRO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs4.125), que multiplicados hacen un total de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs28.875). OCHO (8) días por concepto de BONO VACACIONAL, conforme al artículo 223 esjudem, correspondiente al periodo 2.002 – 2.003, a razón de un salario diario de CUATRO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs4.125), que multiplicados hacen un total de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs33.000). NUEVE (9) días por concepto de BONO VACACIONAL conforme al artículo 223 esjudem, correspondiente al período 2.002 – 2.003, a razón de un salario diario de CUATRO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs4.125), que multiplicados hacen un total de TREINTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs37.125). CUARENTA Y CINCO (45) días por concepto de utilidades, conforme al artículo 174 esjudem, correspondiente a los años 2.001, 2.002 y 2.003, a razón de un salario diario de CUATRO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs4.125), que multiplicados hacen un total de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs185.625). NOVENTA (90) días de salario por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, conforme al artículo 125 esjudem, a razón de un salario diario de CUATRO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs4.125), que multiplicados hacen un total de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs371.250). SESENTA (60) días de PREAVISO, conforme al artículo 125 esjudem, a razón de un salario diario de CUATRO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs4.125), que multiplicados hacen un total de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs247.500). Todos los conceptos antes indicados totalizan la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SENSENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs1.931.773,62ctms), que se condena a la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL IMPORTEX C.A., a pagar a la parte actora JOSÉ DORIA, igualmente condenándose en costa por haber sido vencida totalmente. En cuanto a los intereses sobre prestación de ANTIGÜEDAD y la INDEXACIÓN que se reclaman, se determinaran con la correspondiente experticia complementaria del presente fallo, en la que se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada a pagar la cual deberá practicarse teniendo como base los índices inflacionarios acaecidos en el país, desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha de ejecución de la sentencia o de la efectiva cancelación de lo condenado a pagar, también se ordena el pago de los intereses moratorios de las cantidades condenadas a pagar, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la fecha de ejecución de la sentencia o de la efectiva cancelación de lo ordenado a pagar; todo lo cual deberá determinarse mediante experticia complementaria del fallo, la cual se ordena realizar a través de un experto contable tomando en cuenta para la determinación de los intereses moratorios lo dispuesto en el literal “b” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
Dada firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veinte (20) días del mes de Abril de 2006
.
EL JUEZ.


ABOG. ALFREDO GARCIA LOPEZ.
LA SECRETARIA

Magis. Fabiola Guerrero.

En la misma fecha siendo las 4:30 minutos de la tarde se publico el anterior fallo.

LA SECRETARIA

Magis. Fabiola Guerrero.