REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO : VP01-L-2007-000380
Visto lo solicitado por el apoderado judicial de la demandada Sociedad de Hecho Granja María Luisa; este tribunal para resolver la hace previo a los fundamentos tanto de hecho como de derecho que de seguida se exponen: Siendo que los principios que rigen el derecho del trabajo como hecho social, son de orden constitucional y acogidos por tratados y convenios internacionales para proteger el trabajo como actividad física desarrollada por el hombre tendente a satisfacer sus necesidades, sin acondicionamiento de ninguna índole que tienda evitar la prestación del trabajo en condiciones deplorables y forzosas, dichos principios no pueden ser relajados por convenios particulares ni condiciones de trabajo que atenten contra la dignidad humana, en el presente caso pretende el apoderado judicial de la demandada la reposición de la causa por el solo hecho de haber prestado sus servicios personales la accionante en condiciones de extranjera sin documentos persónales que la acrediten de manera legal su permanencia en el país y que para la interposición de la presente reclamación ha debido de prestar caución de conformidad con el artículo 36 del Código Civil. Ante estos fundamentos considera este juzgador que el trabajo humano dignifica a la persona y a su familia y es protegido como hecho social a través de una jurisdicción especial con normas de orden publico por encima de cualquier otra disposición que en su interpretación contrarié su verdadero contendido social tal y como lo disponen los artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia por los argumentos aquí expuestos este Juzgador haciendo uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con fundamento a los principios rectores que rigen el derecho del Trabajo como hecho social, NIEGA la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, solicitada por el apoderado judicial de la demandada SOCIEDAD DE HECHO GRANJA MARÍA LUISA. Así se decide.
El Juez
Abog. Alfredo García López La Secretaria