ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-002194
PARTE ACTORA: MERLYN HERRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA YAJAIRA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: WRLLY FASHIONS C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MERCEDES ELENA HERNÁNDEZ REINOSO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Jueves Veintidós (22) de Marzo de 2007, siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MERLYN HERRERA y WRLLY FASHIONS C. A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderadas judiciales Abogadas ANA RODRÍGUEZ Y MERCEDES ELENA HERNÁNDEZ REINOSO identificadas en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la audiencia y en los sucesivos actos de prolongación las parte expusieron sus puntos de vista con relación a la reclamación planteada, en las que se oyeron propuestas y alternativas con el ánimo de llegar a un acuerdo como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada con la representación judicial acreditada en este acto ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000) para dar por satisfecho todo y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demanda, pago este que se efectuará el día Lunes Dieciséis (16) de Abril de Dos Mil Siete, por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral en horas de despacho, mediante cheque girado al banco de Venezuela C.A., y favor de la ciudadana MERLYN HERRERA parte actora. En este estado, estando presente la Ciudadana MERLYN HERRERA debidamente identificada en actas y representada por su apoderada judicial Abogada ANA RODRÍGUEZ manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho y en los términos expuestos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento de la obligación asumida por la parte demandada y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente con los gastos que ella acarrea. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.

El Juez

Aboga. Alfredo García López La Secretaria




Los Presentes




El Juez

El Secretario

Abog. Alfredo García





Los Presentes