ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-002146
PARTE ACTORA: JORGE LUIS MORENO MIRANDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MANUEL FELIPE AGUILAR
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES NAPOLES C.A YTIENDA POSITANO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WOLFGAN ALEXANDER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Miércoles Veintiocho (28) de Marzo de 2007, siendo las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JORGE LUIS MORENO MIRANDA e INVERSIONES NAPOLES C.A Y TIENDA POSITANO en sus carácter de parte actora y demandadas respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados MANUEL FELIPE AGUILAR Y WOLFGAN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas, quienes una vez indiciada la audiencia preliminar y en los sucesivos actos de prolongación, las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses en las que expusieron propuestas y alternativas con el propósito de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de la representación acreditada en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle en este acto a la parte actora la cantidad de CUATROCIENTOSMIL BOLIVARES (Bs400.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demanda, cantidad esta que recibe mediante cheque girado a la entidad financiera Banesco C.A, y a su favor, identificado con el N° 25518478. En este estado estando presente el accionante Ciudadano JORGE LUÍS MORENDO MIRANDA identificado en actas, debidamente representado por su apoderado judicial Abogado MANUEL FELIPE AGUILAR igualmente identificado en actas, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago que se le hace, manifestando de igual manera que nada se le queda a deber por los conceptos laborales que demanda ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López
Los Presentes
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