ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001727
PARTE ACTORA: HUGO BELLOSO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: BODEGON DE ORLANDO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUDMAR ANNET TRUJILLO CARROZ Y MARLYN YARIANA VERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Viernes Nueve (9) de Marzo de 2007, siendo las Tres y Cincuenta y Siete minutos de la tarde (3:57pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos HUGO BELLOSO y BODEGON DE ORLANDO C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderadas judiciales Abogadas ANA RODRÍGUEZ, JUDMAR ANNET TRUJILLO CARROZ Y MARLYN YARIANA VERA , quienes una vez iniciada la audiencia preliminar y en los sucesivos actos de prolongación las partes expusieron de una manera objetiva la defensa de los derechos e interese de sus representados en las que se oyeron propuesta y alternativas con el ánimo de llegar a un acuerdo como efectivamente ha siguiente acuerdo que a continuación se especifica: La parte demandada con la representación judicial acreditada en este acto a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs7.000.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demanda, pago este que se efectuará el día Quince (15) de Mayo del presente año, mediante cheque de gerencia del Banco Occidental de Descuenta a favor del Ciudadano HUGO BELLOSO el mismo se hará en horas de despacho por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral, con la presencia del accionante Ciudadano HUGO BELLOSO. En este estado estando presente la parte actora debidamente representado por su apoderada judicial Abogada ANA RODRÍGUEZ manifestó libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho y en los términos expuestos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento de la obligación asumida por la parte demandada y en caso de incumplimiento la misma se considerará como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente con los gastos que ella acarrea. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López
Los Presentes
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