ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000666
PARTE ACTORA: RAMIRO ZUÑIGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL PUCHE URDANETA
PARTE DEMANDADA: PG CONSTRUCCIONES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA ANGELICA VILCHEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy Viernes Veintitrés (23) de Marzo de 2007, siendo las Nueve y Quince minutos de la mañana (9:15am), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos RAMIRO ZUÑIGA y PG CONSTRUCCIONES C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados GABRIEL PUCHE URDANETA Y MARÍA ANGÉLICA VILCHEZ, identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la audiencia, las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses en las que expusieron propuestas y alternativas con el ánimo de llegar a un acuerdo como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada con la representación judicial acreditada en este acto a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de DIECINUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs19.000.000) y la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (4.000.000) para el Abogado GABRIEL PUCHE URDANETA, por conceptote honorarios profesionales, pagos estos que se realizaran el día Miércoles Once (11) de Abril del presente año, por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral en horas de despacho y mediante cheques girados a cualquier banco de esta localidad a favor de la parte actora Ciudadano RAMIRO ZUÑIGA y a favor de su apoderado judicial antes nombrados por las mencionadas cantidad. En este estado estando presente el accionante ciudadano RAMIRO ZUÑIGA con la representación judicial acreditada en este acto manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada y en los términos expuestos igualmente su apoderado judicial. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente con los gastos de ejecución que ella acarrea. Se deja constancia de consignación de copias simples de documento poder de la parte demandada constante de Cuatro (4) folios, que se confrontaron con sus originales que tuvo a la vista el ciudadano juez que presidió este acto y pudo constatar que las copia simples que consignan son fieles y exactas de sus originales, que cumplen con los requisitos legales de otorgamiento y en consecuencia se certifican
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García
Los Presentes
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