ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000372
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EULIO PAREDES
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR C.A, TRANSPORTE DOÑA FLOR C.A, TRANSPORTE DON TINO”S SOSA C.A. Y TRANSPORTE DON TINO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POR CEVECERIA POLAR LA ABOGADA ANAPAULA RINCÓN ECHETO, POR TRANSPORTES DOÑA FLOR C.A., TRANSPORTE TINO”S SOSA C.A Y TRANSPORTE DON TINO LOS ABOGADOS JUAN CARLOS ATENCIO MUÑOZ Y EMILIO BETANCOURT
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL
En el día hábil de hoy, Martes Veintisiete (27) de Marzo de 2007, siendo las Cuatro y Cincuenta y Siete minutos de la tarde (4:57pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JUAN CARLOS MENDOZA, CERVECERIA POLAR C.A, TRANSPORTE DOÑA FLOR C.A, TRANSPORTE DON TINO “S SOSA C.A Y TRANSPORTE DON TINO C.A. en sus carácter de parte actora y demandadas respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados EULIO PAREDES, ANAPAULA RINCÓN ECHETO, JUAN CARLOS ATENCIO MUÑOZ Y EMILIO BETANCOURT identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas, quienes una ves iniciada la audiencia y en los sucesivos actos de prolongación las parte intervinieron de manera objetiva en la defensa de los derechos e intereses de sus representados, en las que expusieron propuestas y alternativas con la firme intención de llegar a un acuerdo como efectivamente han llegado a través de TRANSACCION que constante de Tres (3) folios con sus vueltos, se anexa a la presente acta para que surta sus efectos legales, dejando constancia de que dónde se lee CIENTO TRENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs130.000.000), se debe leer CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs130.000.000.), asÍ mismo, donde aparece la palabra EL DEMANADANTE, se debe leer el DEMANDANTE. ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000372
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EULIO PAREDES
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR C.A, TRANSPORTE DOÑA FLOR C.A, TRANSPORTE DON TINO”S SOSA C.A. Y TRANSPORTE DON TINO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POR CEVECERIA POLAR LA ABOGADA ANAPAULA RINCÓN ECHETO, POR TRANSPORTES DOÑA FLOR C.A., TRANSPORTE TINO”S SOSA C.A Y TRANSPORTE DON TINO LOS ABOGADOS JUAN CARLOS ATENCIO MUÑOZ Y EMILIO BETANCOURT
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL
En el día hábil de hoy, Martes Veintisiete (27) de Marzo de 2007, siendo las Cuatro y Cincuenta y Siete minutos de la tarde (4:57pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JUAN CARLOS MENDOZA, CERVECERIA POLAR C.A, TRANSPORTE DOÑA FLOR C.A, TRANSPORTE DON TINO “S SOSA C.A Y TRANSPORTE DON TINO C.A. en sus carácter de parte actora y demandadas respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados EULIO PAREDES, ANAPAULA RINCÓN ECHETO, JUAN CARLOS ATENCIO MUÑOZ Y EMILIO BETANCOURT identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas, quienes una ves iniciada la audiencia y en los sucesivos actos de prolongación las parte intervinieron de manera objetiva en la defensa de los derechos e intereses de sus representados, en las que expusieron propuestas y alternativas con la firme intención de llegar a un acuerdo como efectivamente han llegado a través de TRANSACCION que constante de Tres (3) folios con sus vueltos, se anexa a la presente acta para que surta sus efectos legales, dejando constancia de que dónde se lee CIENTO TRENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs130.000.000), se debe leer CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs130.000.000.), asÍ mismo, donde aparece la palabra EL DEMANADANTE, se debe leer el DEMANDANTE. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE TRANSACCIÓN A QUE LLEGAON LAS PARTES INTERVINIENTES EN ESTE PROCESO, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, así mismo se ordena la devolución de los documentos poderes de las demandadas de actas que se encuentran consignados en el expediente y corren en los folios 44, 45, 46, y 47, del expediente, previo copia certificada de los mismos para que queden consignados al asunto, igualmente se ordena la devolución de instrumento poder otorgado por la demanda TRANSPORTE DON TINO C.A .
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García
Los Presentes
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