ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-000143
PARTE ACTORA: ROSA MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIRIS SOTO DE MONTAÑA Y DIXON MIGUEL YBARRA
PARTE DEMANDADA: ROSARIO RINCON ATENCIO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIA RINCÓN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Miércoles Catorce (14) de Marzo de 2007, siendo las Doce y Veintiuno de la mañana (12:21am), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen las ciudadanas ROSA MEDINA y LIGIA RINCON ATENCIO en su carácter de parte actora la primera de las nombradas, debidamente representada por sus apoderados judiciales Abogados LIRIS SOTO DE MONTAÑA Y DIXON MIGUEL YBARRA y la segunda de las nombradas en su carácter de apoderada judicial de la demandada ROSARIO RINCÓN ATENCIO todas debidamente identificadas en los Instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la audiencia las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derecho e intereses, dónde se oyeron propuestas y alternativa con el ánimo de llegar a un acuerdo como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada con la representación judicial acreditada en este acto a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs3.800.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demandada, pago este que se efectuará mediante cheques girados al Banco Mercantil por la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS(1.800.000) Y DOS MILLONES BOLIVARES (2.000.000), a favor de la parte actora ciudadana ROSA MEDINA identificada en actas. En este estado estando presente la parte actora Ciudadana ROSA MEDINA debidamente representada por sus apoderados judiciales antes identificados, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago hecho y en los términos expuestos, así mismo manifiesta que nada se le queda a deber por los conceptos laborales que reclama en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto por la prestación de servicios personales que prestó a la ciudadana ROSARIO RINCÓN ATENCIO parte demandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánicas Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada ordenándose el archivo del expediente.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López
Los Presentes
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