ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000901
PARTE ACTORA: LUIS TOLOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUZ MARINA REBELLON BOLIVAR
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y MANTENIMEINTO MO-AL-CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA GABRIELA FRANCHI MORAN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Lunes Cinco (5) de Febrero de 2007, siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen las ciudadanas Abogadas LUZ MARINA REBELLÓN BOLIVAR Y MARÍA GABRIELA FRANCHI MORAN en sus carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificadas en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada representada en este acto a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs1.800.000), pago este que se efectuará el día Cinco (5) de Marzo del presente año por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral en horas de despacho, mediante cheque girado a cualquier banco de esta localidad por dicha cantidad y a favor de la parte actora Ciudadano LUIS TOLOZA quién hará acto de presencia. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora Abogada LUZ MARINA REBELLÓN BOLIVAR, con fundamento a las facultades conferidas por su representado, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho y en los términos expuestos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido y dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente con los gastos que ella acarrea. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.


El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López





Los Presentes