ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-002243
PARTE ACTORA: JOEL SEGUNDO PETIT
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ODALIS CORCHO RINCÓN
PARTE DEMANDADA: MARVIC C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL PINEDA ELJURI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Viernes Dos (2) de Febrero de 2007, siendo las Díez y Treinta minutos de la mañana (10:30am), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio da la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOEL SEGUNDO PETIT y MARVIC C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados ODALIS CORCHO RINCÓN Y RAFAEL PINEDA ELJURI identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas, quienes una vez iniciado el acto las partes expusieron sobre la reclamación planteada dónde se oyeron propuestas y alternativas con la intención de llegar a un acuerdo mediante la mediación, como efectivamente han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada a modo de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs2.000.000), pago este que se efectuara en cheque girado a cualquier entidad financiera de esta localidad y a favor del accionante, en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, el cual se realizara por ante la unidad de recepción de documento de este circuito judicial laboral en horas de despacho, con la presencia del actor debidamente identificado; así mismo se compromete la demandada a gestionar todo lo pertinente a la obligación de inscribir al ciudadano JOEL SEGUNDO PETIT parte actora en el Seguro Social Obligatorio dentro de un plazo de Noventa días contados a partir de la presente fecha. En este estado estando presente el ciudadano JOEL SEGUNDO PETIT identificado en actas, debidamente representado por sus apoderada judicial Abogada ODALIS CORCHO RINCÓN manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción, previo al asesoramiento de la representación judicial, estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho y en los términos expuesto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento de la obligación asumida por la parte demandada y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido el cual dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente con los gastos que ella acarrea.
El Juez
La Secretario
Abog. Alfredo García López
Los Presentes
|