REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Quince de Marzo de Dos Mil Siete
196º y 148º

ASUNTO : VP01-L-2006-001884

Vista el acta de fecha Jueves Ocho (8) de Marzo del presente año, en la que se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELECOMINICACIONES (COVETEL, S.A.), conocida como “VIVE TV”, en el presente juicio, al acto de la Audiencia preliminar fijado para esa fecha a las Díez y Treinta minutos de la mañana (10:30am) y de conformidad con el artículo159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal se acogió al término de Cinco (5) días de despacho para la publicación definitiva del fallo correspondiente; y siendo hoy, la oportunidad legal para su pronunciamiento lo hace previo a las consideraciones siguientes: En vista de que la partes interesadas con el objeto de evitarse los gastos y costos que pudieran generarse y en aras de evitar el transcurso del tiempo que implica un proceso como el que esta planteado y constatada la existencia de derechos reclamados, litigiosos y contradictorios, susceptibles de ser objetos de TRANSACCIÓN O CONVENIDOS; es por lo que, de mutuo y común acuerdo y a los fines de precaver una eventual ejecución de la sentencia a dictarse en el presente asunto, o cualquier acto que tenga fuerza como tal, las misma, llegaron a un convenimiento de pago tal y como y se evidencia de la manifestación de voluntad mediante diligencia suscrita por los apoderados judiciales de las partes intervinientes en fecha Catorce del presente mes y año. En este sentido considera este Juzgador que en base a los principios rectores que informan el nuevo procedimiento laboral, en el que las partes son las que disponen del proceso junto con la rectoría del Juez, pudiendo en aras de evitar la mayor actividad de la administración de justicia, hacer uso de los medios alternos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; es por lo que este Juzgador en base al acuerdo llegado por las partes y por los fundamentos expuestos se ABSTIENE DE DICTAR Y PUBLICAR LA SENTENCIA DEFINITIVA FIJADA PARA ESTA FECHA. Y procede a HOMOLOGAR EL ACUERADO SUSCRITO POR LOS APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES INTERVINIENTES. Igualmente absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación asumida por la demandada. Así se decide.

El Juez LA SECRETARIA

Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Aboga. MARÍA LAURA CORONA