REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Veintiséis de Marzo de Dos Mil Siete
196º y 148º

ASUNTO : VP01-L-2006-001208

En atención a lo solicitado en escrito de fecha Veintiuno (21) de Marzo del presente año, por la apoderada judicial de la demandada e incompareciente a la audiencia preliminar EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES S.A.(SAESCO), este tribunal para resolver sobre lo peticionado lo hace previo a las consideraciones siguientes: Con fecha Martes Veinte (20) Marzo del presente año, previo al sorteo se dio inicio a la audiencia preliminar por ante este tribunal, en las que comparecieron los apoderados judiciales de la parte actora debidamente identificados en el instrumento poder otorgado por su representado y en la que se verificó la cualidad que obstentan para comparecer al acto, mas no así la parte demandada puesto que la abogada que se presento acreditándose las facultades para estar en juicio, en la defensa de los derechos e intereses por quién pretendía representar no constaba en autos, más sin embargo con el ánimo de dar inicio a la audiencia y poder mediar la reclamación planteada se le requirió que presentara el poder otorgado por la demandada de auto, manifestando que el mismo le había sido sustituido horas ante del sorteo, a lo que el tribunal le requirió el debido comprobante como prueba de la actuación realizada, aduciendo que el apoderado sustituto no le había dado dicho comprobante, cuestión esta que le llamo la atención a este juzgador, motivo por el cual se dirigió a la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial para verificar lo alegado por la abogada que pretendía representa judicialmente a la demandada de autos, resultando totalmente falso lo dicho por la abogada lo que consideró este jurisdiccente que conducta maliciosas como estas tendentes a sorprender la buena fe del tribunal, atenta contra la integridad el respeto, el honor y consideración que se deben las partes y el juez el cual no puede permitirse bajo ningún concepto; no obstante a la conducta asumida por la abogada, se le dio la oportunidad para que se comunicara con uno de los apoderados judiciales de la demandada lo cual no fue posible por cuanto no hubo comunicación con ninguno de ellos, en este sentido con este proceder del juez se quiso en todo momento respetar el derecho a la defensa a la demandada de autos, pero también el respecto al debido proceso y el interés y defensa de la parte actora no obstante de querer mediar. Pues bien, visto lo sucedido, con fundamento a lo establecido en el articulo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este juzgador considera que la abogada que se presentó a la audiencia preliminar para representar judicialmente a la demandada de autos, no obstentaba dicha representación y en consecuencia se declaró su incomparecencia con sus consecuentes efecto jurídicos, motivo por el cual este juzgador niega lo peticionado por la apoderada judicial de la accionada. Así se decide.

El Juez La Secretaria

Abog. Alfredo García López Aboga. María Laura Corona








Abog. Alfredo García