REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, doce de marzo de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO : VP01-L-2006-000452
Visto lo solicitado por los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, mediante diligencias que corren insertas en actas, este tribunal para resolver lo hace previo a las consideraciones siguientes: Siendo que el nuevo procedimiento laboral tanto en la fase de sustanciación, mediación y ejecución se rige por principio procesales de rango Constitucional que regulan de manera exclusiva toda la materia laboral, los mismos no pueden ser contrariados en la forma como están predeterminados ya que estos son aplicados para garantizan su normal desenvolvimiento, en la consecución de sus fines fundamentales en respeto del carácter tutelar del derecho del trabajo tanto en la parte sustantiva como en la parte adjetiva, en este sentido, los actos procesales deben ejercerse en cuanto a términos y lapsos en la forma, tiempo y lugar que establece la ley y solamente en ausencia de regulación legal, el Juez, dentro de las mas amplias facultades que le confiere la misma, establecerá los criterios a seguir para su realización. En el presente caso el apoderado judicial en defensa de los intereses de la demandada de autos procede a impugnar la experticia complementaria del fallo presentada en fecha Quince (15) de febrero de Dos Mi Siete en forma extemporánea es decir, Once (11) días después, en contravención a lo que establece el Artículo 468 de Código de Procedimiento Civil, aplicable a dicho procedimiento por remisión del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, y al no solicitarse en la forma prevista en dicha norma necesariamente este Juzgador considera extemporánea LA IMPUGNACIÓN intentada: En consecuencia por los fundamentos antes expuestos este Juzgador considera INPROCEDENTE LA IMPUGNACIÓN A LA EXPERTICIA COMPLEMETARIA DEL FALLO Y LA MISMA SE CONSIDERA VÁLIDA EN SU CONTENIDO. Así se decide.
El Juez La Secretaria
Abog. Alfredo García López Aboga María Laura Corona
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