ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000258
PARTE ACTORA: LUIS SERRA, VICTOR RIERA, EUDO CAÑIZALEZ, RICHARD GUTIERREZ, MELQUIADEZ DÍAZ, EDIXON COLINA, DERBIN PIÑA, ROSA ZARRAGA, JOSE VERA, HERMINIA MONTERO, LISBETH ACOSTA, IGNACIO GOMEZ, DANIEL CHIRINOS, LUCAS ROMERO y KERWIN PALENCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO GARCÍA
PARTE DEMANDADA: CONSCARVI COMPAÑIA ANONIMA Y PETROLEOS DE VENEZUELA S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RENIA ROMERO
APODERADO JUDICIAL DE PETROLEOS DE VENEZUELA S.A.: MAURICIO JIMÉNEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Martes Seis (6) de Febrero de 2007, siendo las Tres de la tarde (3:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos Abogados ORLANDO GARCÍA, RENIA ROMERO Y MAURICIO JIMENEZ en sus carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la presente audiencia las partes en defensa de los derechos e intereses de sus representados expusieron todo lo relacionado con la reclamación planteada, dónde se oyeron propuestas y alternativa con la firme intención de lograr la mediación y ponerle fin al presente procedimiento, como efectivamente han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada CONSCARVI C.A. a través de la representación judicial acreditada en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento y relevarse de toda obligación como así al TERCERO INTERVINIENTE PETROLEOS DE VENEZUELA S.A ofrece en cancelarle a cada una de los demandantes la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs2.000.000) Y LA CANTIDAD DE SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs7.500.000) por concepto de honorarios profesionales par los apoderados judiciales de los accionantes, dichas cantidades de dinero se cancelarán mediante cheque girado a cualquier entidad financiera de esta localidad para cada uno de los trabajadores quienes deberán estar presentes en la sala de la unidad de recepción de documentos para que reciban dicho pago; así mismo, el pago por conceptos de honorarios profesionales se hará de la misma forma, ambos pagos se efectuarán el día Diecinueve (19) de Marzo del presente año. En este estado, presente el apoderado judicial de los accionantes antes identificado, con fundamento a las facultades que le fueron conferidas en el instrumento poder otorgado por cada uno de los actores, manifiesta estar conforme con el ofrecimiento hecho y en los términos expuestos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento de la obligación asumida por la demandada CONSCARVI C.A., y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido el cual dará derecho a los accionantes de ejecutarla forzosamente con los gastos que ella acarrea. Se deja constancia de la consignación por parte del apoderado judicial del tercero interviniente de copias simples de documento poder constante de dos (2) folios, igualmente se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.


El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López





Los Presentes