ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-002331
PARTE ACTORA: CAROLINA DE LOS ANGELES BRICEÑO LEON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESÚS RENE LÓPEZ SUÁREZ
PARTE DEMANDADA: U. E. MARIA TERESA PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO CUEVAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Diecisiete (17) de Enero de 2007, siendo las Díez y Treinta minutos de la mañana (10:30am), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos Abogados JESÚS RENE LÓPEZ SUÁREZ y OSWALDO CUEVAS en sus carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la audiencia las partes expusieron de una manera objetiva todo lo referente a la defensa de los derechos e intereses de sus defendidos, dónde se oyeron propuestas y alternativas con el ánimo de llegar a un acuerdo como efectivamente han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada representada por su apoderado judicial Abogado OSWALDO CUEVAS con la firme intención de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la partea actora representada en este por su apoderado judicial Abogado JESÚS RENE LOPEZ SUÁREZ igualmente identificado en actas, la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs 1.580.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama el accionante en el libelo de demandada, pago este que se efectuará el día Viernes Diecinueve (19) del presente mes y año, por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral en horas de despacho, con la presencia de la parte actora Ciudadana CAROLINA DE LOS ÁNGELES BRICEÑO LEÓN. En este estado estando presente el Ciudadano Abogado JESÚS RENE LÓPEZ SUÁREZ en su carácter de apoderado judicial del accionnate y con las facultades que les fueron conferidas manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y en los términos expuestos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgáqnica procesal del trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento de la obligación asumida por la parte demandada y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido y dará derecho al accionante de ejecutarla forzosamente con los gastos que ella acarrea.
El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López





Los Presentes