N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2006-000284
PARTE ACTORA: ADAN JESUS SOTO VILLASMIL.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SIN REPRESENTACIÓN
PARTE DEMANDADA: HERMANOS PAPAGALLO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALIA AÑEZ.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy Primero de Diciembre de 2006, siendo las Nueve y Quince minutos de la mañana (9:15am), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, mas no la parte demandada que estuvo representada en este acto por su apoderada judicial Abogada NATHALIA AÑEZ, debidamente identificada en el instrumento poder otorgado por su defendida tal y como consta de copias simples del mismo que en Siete (7) folios consigna para ser agregadas al expediente y que se confrontaron con sus originales que tuvo a la vista el ciudadano juez que presidió este acto y pudo constatar que las copias simples que consigna son fieles y exactas de sus originales, que cumple con los requisitos legales de otorgamiento y se procede a su certificación. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 196.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López
La Presente
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