REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Lunes Doce (12) de Febrero de Dos Mil Siete
196º y 147º
ASUNTO : VP01-L-2007-000088

Vista la diligencia presentada por la accionante Ciudadana YAMILET EMILIA BORQUEZ HERNÁNDEZ, en fecha Primero de febrero del presente año, debidamente asistida por la profesional del derecho NANCY CHIQUINQUIRÁ FERRER ROMERO, igualmente visto lo solicitado por la apoderada judicial de la demandada COMUNICORP C.A. en diligencia de de esta fecha, Abogada AIDA GRACIELA RAMONES BLANCO, ambas identificadas en dichas diligencia, por medio del cual la primera de las nombradas Desiste del procedimiento y de la acción; ahora bien, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vista la firme intención de la parte actora, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento solicitado, mas no la Acción, por cuanto es de orden público e irrenunciable de conformidad con lo establecido en el ordinal 2do. Del artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y según criterio jurisprudencial de la sala Constitucional; por lo que se imparte aprobación al desistimiento del procedimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada y declarando terminado el presente juicio, que por cobro de prestaciones Sociales sigue la ciudadana YAMILET EMILIA BORQUEZ HERNÁNDEZ, identificada en actas.

El Juez La Secretaria

Aboga Alfredo García López Aboga. Yasmely Borrego