ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-002405
PARTE ACTORA: MAYERLIN URDANETA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YETSY URRIBARRI
PARTE DEMANDADA: INTEGRAL DE SERVICIOS, C.A. (ISERCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ACOSTA RIVERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCILES

En el día hábil de hoy, Martes Veintitrés (23) de Enero de 2007, siendo las Nueve y Quince minutos de la mañana (9:15am), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MAYERLIN URDANETA y INTEGRAL DE SERVICIOS, C.A. (ISERCA) en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados YETSY URRIBARRI Y CARLOS ACOSTA RIVERA identificados en el instrumento poder otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas, quienes una vez iniciado el acto, las partes expusieron de manera objetiva la defensa de sus derechos en intereses en relación a la reclamación planteada, con el ánimo de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado: La parte demandada con la representación acreditada en este acto a modo de dar por terminado el presente procedimiento y dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama el actor, ofrece en cancelarle la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs3.000.000), pago este que se efectuará el día Veintitrés (23) de Febrero del presente año por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral en horas de despacho, con la presencia de la parte accionante. En este estado, presente la parte actora Ciudadana MAYERLIN URDANETA identificada en actas, debidamente representada pos su apoderada judicial Abogada YETSY URRRUBARRI, manifiesta libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por la parte demandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento de la obligación asumida por la demandada en los términos expuestos en esta acta, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido y dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente con los gastos de ejecución que ella acarrea. Se deja constancia de la consignación para ser agregado al expediente de copias simples de documento poder por parte del apoderado judicial de la parte demandada, constante de Tres (3) folios, que se confrontaron con sus originales que tuvo a la vista el ciudadano juez que presidió este acto y pudo constatar que las copia simples que consigna el apoderado judicial de la parte demandada son fieles y exactas de sus originales, que cumple con los requisitos legales de otorgamiento y en consecuencia se certifican,


El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López





Los Presentes