ACTA


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-002169
PARTE ACTORA: JOEL EDUARDO FERRER
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT BARVACOA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE CIUDADANO TULIO MANUEL MADRIZ RODRÍGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Lunes Veintiséis (26) de Febrero de 2007, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOEL EDUARDO FERRER y TASCA RESTAURANT BARVACOA C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representado el primero de los nombrados por su apoderada judicial Abogada ANA RODRÍGUEZ identificada en actas, y representada la segunda de las nombradas por su presidente Ciudadano TULIO MANUEL MADRIZ RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad N° V-4.523.004, debidamente asistido por la profesional del derecho CAROLINA COLINA VALERA titular de la cédula de identidad N° 12. 802.743, e inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo el N°85.247, quienes han una vez iniciada la audiencia preliminar y en los sucesivos acto de prolongación las partes expusieron de una manera objetiva sus alegatos de defensa con relación a la reclamación planteada, dónde se oyeron propuestas y alternativas con el ánimo de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado al siguiente acuerdo que a continuación se especifica: La parte demanda con la representación acreditada en este acto a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES, para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que se reclaman en el libelo de demandada, pago este que se efectuará el día Jueves Quince (15) de marzo del presente año por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral, dicho pago se hará mediante cheque girado a cualquier banco de esta localidad y a favor del Ciudadano JOEL EDUARDO FERRER quién deberá estar presente para que reciba la cantidad de dinero ofrecida en este acto. En este estado estando presente el accionante Ciudadano JOEL EDUARDO FERRER identificado en actas, debidamente representado por su apoderada judicial Abogada ANA RODRÍGUEZ manifiesta de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y en los términos expuestos. ACTA


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-002169
PARTE ACTORA: JOEL EDUARDO FERRER
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT BARVACOA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE CIUDADANO TULIO MANUEL MADRIZ RODRÍGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Lunes Veintiséis (26) de Febrero de 2007, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOEL EDUARDO FERRER y TASCA RESTAURANT BARVACOA C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representado el primero de los nombrados por su apoderada judicial Abogada ANA RODRÍGUEZ identificada en actas, y representada la segunda de las nombradas por su presidente Ciudadano TULIO MANUEL MADRIZ RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad N° V-4.523.004, debidamente asistido por la profesional del derecho CAROLINA COLINA VALERA titular de la cédula de identidad N° 12. 802.743, e inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo el N°85.247, quienes han una vez iniciada la audiencia preliminar y en los sucesivos acto de prolongación las partes expusieron de una manera objetiva sus alegatos de defensa con relación a la reclamación planteada, dónde se oyeron propuestas y alternativas con el ánimo de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado al siguiente acuerdo que a continuación se especifica: La parte demanda con la representación acreditada en este acto a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES, para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que se reclaman en el libelo de demandada, pago este que se efectuará el día Jueves Quince (15) de marzo del presente año por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral, dicho pago se hará mediante cheque girado a cualquier banco de esta localidad y a favor del Ciudadano JOEL EDUARDO FERRER quién deberá estar presente para que reciba la cantidad de dinero ofrecida en este acto. En este estado estando presente el accionante Ciudadano JOEL EDUARDO FERRER identificado en actas, debidamente representado por su apoderada judicial Abogada ANA RODRÍGUEZ manifiesta de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y en los términos expuestos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de dar archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandad y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido y dará derecho a la parte accionante de ejecutarla forzosamente con los gasto que ella acarrea. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.

El Juez

La Secretaria
Abog. Alfredo García López




Los Presentes