ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001873
PARTE ACTORA: HENDER PAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CESAR EIZAGA
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD S.A. (VESESA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROQUE ARISPE JIMENEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Diecisiete (17) de Enero de 2007, siendo las Tres de la tarde (3:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos Abogados CESAR EIZAGA y ROQUE ARISPE JIMENEZ en sus carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la audiencia las partes expusieron de una manera objetiva todo lo referente a la defensa de los derechos e intereses de sus defendidos, dónde se oyeron propuestas y alternativas con el ánimo de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada representada por su apoderado judicial Abogado ROQUE ARISPE JIMENEZ con la firme intención de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora representada en este por su apoderado judicial Abogado CESAR EIZAGA igualmente identificado en actas, la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 985.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama el accionante en el libelo de demandada, pago este que se efectuará el día Cinco (5) de Marzo del presente año, por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral en horas de despacho, con la presencia de la parte actora Ciudadano HENDER PAZ. En este estado estando presente el Ciudadano Abogado CESAR EIZAGA en su carácter de apoderado judicial del accionnate y con las facultades que le fueron conferidas manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y en los términos expuestos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento de la obligación asumida por la parte demandada y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido y dará derecho al accionante de ejecutarla forzosamente con los gastos que ella acarrea. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López



Los Presentes