REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Lunes Doce (12) de Febrero de Dos Mil Siete
196º y 147º
ASUNTO : VP01-S-2006-000173

Vista la diligencia presentada en la presente fecha por el Abogado RAMÓN A. TUVIÑEZ R. en su carácter de apoderado judicial del accionante Ciudadano JHONNY BERNARDO REVILLA ACOSTA, identificado en el instrumento poder que consta en actas; por medio del cual desiste de la demanda y del procedimiento, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para resolver sobre su homologación lo hace previo las consideraciones siguientes: Revisado como ha sido el instrumento poder otorgado por el accionante y en las que se evidencia entre otras, la facultad expresa de DESISTIR EN NOMBRE DE SU REPRESENTADO, este tribunal, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento solicitado; por lo que se imparte aprobación al desistimiento del procedimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada y declarando terminado el presente juicio, que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO sigue el ciudadano JHONNY BERNARDO REVILLA ACOSTA, identificado en actas.

El Juez La Secretaria

Aboga Alfredo García López Aboga. Yasmely Borrego