ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000933
PARTE ACTORA: LUZMAN ALBERTO DEVIA RUIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: INGRID FRANCHI MORAN Y MARIA GABRIELA FRANCHI MORAN
PARTE DEMANDADA: B.P VENEZUELA HOLDING LIMITED
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ HERNANDEZ ORTEGA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Martes Cinco (5) de Diciembre de 2006, siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos Abogados INGRID FRANCHI MORAN, MARÍA FRANCHI MORAN Y JOSÉ HERNÁNDEZ ORTEGA en sus carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la presente audiencia y en los sucesivos actos de prolongación, las partes hicieron sus propuestas y alternativas con el animo de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado mediante mutuas y reciprocas concesiones al siguiente acuerdo de Transacción, dónde la parte demandada a modo de dar por terminado el presente procedimiento se compromete a cancelarle a la parte actora la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs17.000.000.) por concepto de la INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTICULO 110 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, pago este que se efectuará el día Diecinueve (19) de Diciembre del presente año, en horas de despacho por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral, con la presencia del accionante ciudadano LUZMAN ALBERTO DEVIA. Cada una de las parte se compromete a cancelar a sus respectivos apoderados judiciales los honorarios profesionales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente asta tanto no conste en actas el total cumplimiento de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido y dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente con los gastos que ella acarrea. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar .


El Juez

La Secretario

Abog. Alfredo García López





Los Presentes