REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Veintidós de Febrero de Dos Mil Siete
196º y 148º

ASUNTO : VP01-L-2004-000721

PARTE EJECUTANTE: FERNANDO MONCADA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.065.023, domiciliado en el Municipio Catatumbo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL: DIOGENES SEGUNDO PORTILLO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.329.189, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.823, domiciliado en el Municipio Colon del Estado Zulia.

PARTE EJECUTADA: CHINACOTA C.A.

APODERADO JUDICIAL: SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL

TERCERO OPOCITOR: 3R CONSTRUCCIONES C.A.

APODERADA JUDICIAL: LORAINE FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.152.910, e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.987, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

MOTIVO: OPOSICIÓN DE TERCERO


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de oposición de tercero y sus anexos, a la ejecución de medida de embargo practicada en fecha 23 de Enero de 2.007, ejercido por la Abogada LORAINE FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, identificada en dicho escrito; quién obra en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil 3R CONSTRUCCIONES C.A. fundamentando dicha oposición en los artículos 370 numeral primero y segundo y 546 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, este tribunal para resolver sobre la procedencia o no de la oposición ejercida lo hace previo a las consideraciones siguientes:
Con fecha 20 de Octubre de 2.006 mediante auto este Juzgado decreto Ejecución Forzosa conforma al artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Con fecha 20 de Octubre de 2.006 mediante auto se comisiona suficientemente al Juzgado especial ejecutor de medidas de los Municipios Jesús María Semprun, Catatumbo, Francisco Javier Pulgar, Colon y Sucre de la Circunscripción Judicial del Esta Zulia, para que practique la ejecución forzosa, así mismo, se libró el correspondiente mandamiento de ejecución con todos sus recaudos.
Con fecha 19 de Diciembre de 2.006 es recibido mediante auto el mandamiento de ejecución en el Juzgado comisionado quién fija para el día Martes 23 de Enero de 2.007 a las diez de la mañana (10:00am) el traslado y constitución del tribunal al lugar indicado por el ejecutante a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado.
Con fecha 23 de Enero de 2.007 constituido el tribunal ejecutor en el sitio, para lleva a efecto la medida de embargo ejecutiva decretada tal y como hizo según consta de acta de embargo en la que se dejó constancia de las partes intervinientes, así como del bien mueble sobre el cual recayó la medida ejecutiva y que fuese previamente avaluado por el perrito designado dejándose constancia de su identificación esto es, sus características, señales, seriales y el valor del mismo, el cual se transcribe a continuación: “ Un retro – excavador, marca caterpillar, modelo 416B, peso 9.2-45, serial de motor 5HK07541, serial modelo 3054, avaluado por el perito avaluador en la cantidad de Treinta y Cinco Millones de Bolívares (Bs35.000.000), por ser este bien mueble propiedad de la demandada...”
Ahora bien, del escrito de oposición presentado en tiempo oportuno y los recaudos acompañados como son el documento de venta notariado, factura de compra y planillas de liquidación de pagos arancelarios de sus análisis, se evidencia que el bien mueble identificado en dichos documentos con su serial de motor 8ZK01005 no es el mismo serial del bien embargado, por lo que no existe identidad plena entre el bien embargado y el que alega el tercero tener derecho, en este sentido, constituyen los documentos presentados por el tercero opositor prueba fehaciente capaz de llevar al ánimo a este juzgador en forma inmediata de la falta de legitimación y de interés para oponerse a la medida de embargo ejecutada con el objeto de suspender los efectos de la misma o en su defecto revocarla, por lo que no es necesario abrir articulación probatoria tal y como lo establece el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil. Es de saber que la oposición al embargo es la intervención voluntaria del tercero, por la cual este impugna el embargo practicado sobre bienes que dice ser de su propiedad o que los posee a nombre del ejecutado, o que tiene un derecho exigible que debe ser tutelado; en el caso concreto que se ventila como es el derecho de propiedad que alega el tercero opositor sobre el bien embargado conformado por una retro - excavadora marca caterpillar, modelo 416B peso 9.2-45, serial motor 5HK07541, serial modelo 3054 es evidente que no constituye propiedad en pleno derecho reclamada por el tercero opositor, de ello se desprende que la actuación por parte de la Sociedad Mercantil 3R CONSTRUCCIONES C.A. no esta ajustada a derecho y en total consonancia con los presupuestos de procedencia que caracterizan la oposición a la medida de embargo ejecutiva practicada por el ejecutante.
En consecuencia este Juzgador, por cuanto observa que en el presente caso no se cumplen con los requisitos legales que hacen procedente la OPOSICIÓN DE TERCERO EJERCIDA POR LA APODERADA JUDICIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTI 3R CONSTRUCCIONES C.A. procede a declararla IMPROCEDENTE

DISPOSITIVO


POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, ESTE JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1.- INPROCEDENTE LA OPOSICIÓN DE TERCERO A LA MEDIADA DE EMBARGO EJECUTIVO PRACTICADA POR EL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESÚS MARÍA SENPRUM, CATATUMBO, FRANCISCO JAVIER PULGAR, COLON Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTA


Dada, firmada y sellada en la sala de este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero de Dos Mil Siete (2.007)

El Juez La Secretaria

Aboga. María Laura Corona

Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ


En la misma fecha, siendo las Cinco y Veinte minutos de la tarde (5:20pm), se dictó y publicó el fallo que antecede. .



La Secretaria


Aboga. María Laura Corona