N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2006-000286
PARTE ACTORA: EUDOMAR MALDONADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SIN REPRESENTACIÓN
PARTE DEMANDADA: PEPSI-COLA DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA PAULA RINCÓN ECHETO.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy Miércoles Veinte (20) de Diciembre de 2006, siendo las Nueve Y Quince minutos de la mañana (9:15am), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, mas no así la parte demandada que estuvo representada por su apoderada judicial Abogada ANA PAULA RINCÓN ECHETO, debidamente identificada en el instrumento poder otorgado por su representada, y que en copias simples de copias certificada constante de Seis (6) folios consigna para ser agregadas al expediente, y la mismas se confrontaron con dichas copias certificadas que tuvo a la vista el ciudadano juez que presidió este acto, el cual pudo constatar que las copias simples que consigna son fieles y exactas de las copias certificadas. En consecuencia de la incomparecencia de la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 196.



El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López





La Presente