REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Lunes Cuatro (4) de Diciembre de Dos Mil Seis
196º y 147º
ASUNTO : VP01-L-2006-001685
Vista la diligencia presentada por el accionante Ciudadano JHONNY CARDENAS RAMOS, asistido por la profesional del derecho FRANCIS REBECA CHAVEZ VARGAS, ambos identificados en dicha diligencia, y que fuese recibida por este despacho de la coordinación de secretaría con fecha Viernes Primero de Diciembre del presente año; por medio del cual Desiste del procedimiento y de la acción; este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento solicitado, mas no la Acción, por cuanto es de orden público e irrenunciable de conformidad con lo establecido en el ordinal 2do. Del artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y según criterio jurisprudencial de la sala Constitucional; por lo que se imparte aprobación al desistimiento del procedimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada y declarando terminado el presente juicio, que por cobro de prestaciones Sociales sigue el ciudadano JHONNY CARDENAS RAMOS, identificado en actas.
El Juez La Secretaria
Aboga Alfredo García López Aboga. Fabiola Guerrero
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