N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-002199
PARTE ACTORA: DAYAN JOSE CALDERA BOSCAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT PA QUE CHAGUA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AGUSTNO RAFAEL MENDOZA GOMEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy Jueves Treinta (30) de Noviembre de 2006, siendo las Díez y Treinta minutos de la mañana (10:30am), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, mas no así la parte demandada que estuvo representada en este acto por su apoderado judicial Abogado AGUSTINO RAFAEL MENDOZA GOMEZ, debidamente identificado en instrumento poder otorgado por su representada, que en original constante de Cuatro (4) folios consigna para ser agregado al expediente; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 196.



El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López

http://www.tsj.gov.ve/aViejosite240106/tsj_regiones/bin/crear_sentencia.asp?up=false&etiqueta=005



El Presente