N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-002121
PARTE ACTORA: YULEIMA DEL VALLE PORTILLO MEDERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SON REPRESENTACIÓN
PARTE DEMANDADA: SUPER MERCADOS CUIDAD DE MARACAIBO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO URADANETA REYES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy Martes Veintiocho (28) de Noviembre de 2006, siendo las Once y Quince minutos de la mañana (11:15am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, mas no así la parte demandada que estuvo representada por su apoderado judicial Abogado ORLANDO URDANETA REYES, identificado en el instrumento poder que en copias simples consigna para ser agregado al expediente, constante de Dos (2) folios que se confrontaron con sus originales que tuvo a la vista el ciudadano juez que presidió este acto y pudo constatar que dichas copias son fieles y exactas que cumplen con los requisitos legales de otorgamiento y en consecuencia se certifican. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 196.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López
El Presente