REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintitrés de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : VP01-L-2006-001788
Con vista a la diligencia de fecha Siete (7) de Noviembre de Dos Mil Seis y recibida mediante auto de fecha Trece (13) del mismo mes y año; suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, Abogado SERGIO A. FERMIN P, en el que solicita la notificación de la parte demandada MAERSK DRILLING VENEZUELA C.A., considera este juzgador que por el solo hecho de haber diligenciado en la forma como lo hizo, el mismo, a partir de la fecha de la diligencia suscrita quedó notificado para que cumpliera con lo ordenado en el despacho saneador dictado por este tribunal, en consecuencia, por aplicación del mecanismo procesal de la notificación tácita, dicho apoderado judicial se le considera notificado para que subsanara el libelo de demanda, y al no hacerlo en el lapso concedido necesariamente este Juzgador procede a declarar la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, intentada por el ciudadano ANGEL ARAUJO, en contra de MAERSK DRILLING VENEZUELA S.A. , Así se decide.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López
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