ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001778
PARTE ACTORA: NERVIS CHACÓN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ODALIS DEL CARMEN CORCHO RINCÓN
PARTE DEMANDADA: MILENIUM CORPORACIÓN C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TRINA ROSA VALBUENA CHAVEZ Y LEYDIS NAVA GONZÁLEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Veintinueve (29) de Noviembre de 2006, siendo las Tres de la tarde (3:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos NERVIS CHACÓN y MILENIUM CORPORACIÓN C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogadas ODALIS DEL CARMEN CORCHO RINCÓN, TRINA ROSA VALBUENA CHAVEZ Y LEYDIS NAVA GONZÁLEZ , quienes una vez iniciado la presente audiencia y los sucesivos actos de prolongación, dónde se oyeron propuesta y alternativas sobre la reclamación planteada, las misma ha llegado al siguiente acuerdo: La Parte demandada con la representación judicial acreditada en este acto a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs233.000), los cuales le serán cancelados en este acto la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs143.000), mediante cheque girado contra la entidad financiera BANCO PROVINCIAL y favor del ciudadano NERVIS CHACON, y el resto es decir, la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs90.000) le serán cancelados el día Jueves Siete (7) de Diciembre de Dos Mil Seis, por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral en horas de despacho con la presencia del actor ciudadano NERVIS CHACON. En este estado estando presente el Ciudadano NERVIS CHACON parte actora, debidamente representado por su apoderada judicial Abogada ODALIS DEL CARMEN CORCHO RINCÓN manifiesta libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho y en los términos expuestos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley orgánica procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento de la obligación asumida por la parte demandada y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido y dará derecho al accionante de ejecutarla forzosamente con los gastos que ella acarrea. Se deja constancia de devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.


El Juez

El Secretario

Abog. Alfredo García





Los Presentes