ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001098
PARTE ACTORA: RAMÓN MARÍN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YADEIRA DELGADO Y CARMEN PÉREZ MORILLO
PARTE DEMANDADA: C.A VIGILANTES DEL ZULIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TATIANA CAROLINA URDANETA AÑEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Jueves Diecinueve (19) de Octubre de 2006, siendo las Tres de la tarde (3:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar comparecen las ciudadanas Abogadas YADEIRA DELGADO, CARMEN PÉREZ MORILLO Y TATIANA CAROLINA URDANETA AÑEZ en sus carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificadas en el instrumento poder otorgado por sus representados tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la audiencia preliminar y en los sucesivos actos de prolongación las partes a través de la intervención del ciudadano juez de este tribunal han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada con la representación judicial acreditada en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad OCHO MILLONES SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs8.600.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama el actor en el libelo de demandada, pago este que efectuara de la siguiente forma: Un primer pago por la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs4.300.000), el día Quince (15) de Noviembre y un segundo pago por la misma cantidad el día Treinta (30) del mismo mes y año, ambos pagos se efectuarán por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral, con la presencia del actor Ciudadano RAMON MARIN. En este estado estando presente las apoderadas judiciales de la parte actora antes identificadas, con las facultades por las que están envestidas, en nombre de su representado manifiestan estar de acuerdo con el pago ofrecido y en los términos expuestos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento de la obligación asumida por la demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido, y dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente con los gastos de ejecución que elle acarrea, Se deja constancia en este acto de la devolución de las pruebas a las partes, consignadas al inicio de la audiencia preliminar. .
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García
Los Presentes
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