ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001822
PARTE ACTORA: FELIX VILCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ROSA VILCHEZ FERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE FARIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ASISTIDO POR EL PROFESIONAL DEL DERECHO OSMAN DE JESÚS NUÑEZ ACOSTA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Miércoles cuatro (4) de Octubre de 2006, siendo las Díez y treinta minutos de la mañana (10:30am), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar comparecen los ciudadanos ANTONIO JOSÉ FARIA Y FELIX VILCHEZ en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, asistidos el primero de los nombrados por el profesional del derecho OSMAN DE JESÚS NUÑEZ ACOSTA titular de la cédula de identidad No V- 3.772.875 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 21.352, y representado judicialmente el segundo de los nombrados por la ciudadana Abogada Procuradora Especial de Trabajadores ADRIANA ROSA VILCHEZ FERNÁNDEZ, debidamente identificada en el instrumento poder otorgado por su defendido tal y como consta en actas; quienes una vez iniciado el acto las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus intereses, en las que se oyeron propuestas y alternativas con relación a la reclamación contentiva en el libelo de demanda, llegando al siguiente acuerdo: La parte demandada Ciudadano ANTONIO JOSÉ FARIA a fin de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs1.713.360), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama el actor en el libelo de demandada, pago este que se efectuará de la siguiente manera: un pago por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs900.000) el día Lunes Nueve (9) de Octubre de Dos Mil Seis, en horas de despacho por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral con la presencia de la parte actora; y un último pago por la cantidad de OCHOCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS SESETA (Bs813.360) el día Quince (15) de Noviembre de Dos Mil Seis, en horas de despacho por ante mismo circuito judicial laboral, igualmente con la presencia del actor. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido y dará derecho al actor de ejecutarla forzosamente con los gastos que ella acarrea

El Juez
La Secretaria

Abog. Alfredo García





Los Presentes