ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001368
PARTE ACTORA: ANDREINA OLIVARES CARRIZO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASISTIDA POR LOS PROFESIONALES DEL DERECHO ANGEL ADOLFO PUCHE RINCON Y ARGENIS ALBORNOZ SOTO
PARTE DEMANDADA: OPTICOLOR C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LIRIS SOTO DE MONTAÑA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Jueves Veintiuno (21) de Septiembre de 2006, siendo las Nueve y Quince minutos de la mañana(9:15am), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ANDREINA OLIVARES CARRIZO y OPTICOLOR C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistida la primera de la nombrada por los profesionales del derecho ANGEL ADOLFO PUCHE RINCON Y ARGENIS ALBORNOZ SOTO titulares de las cédula de identidad Nos V-3.372.495 y 3.274.994 e Inscritos en el Impreabogado bajo los Nos 39.534 y 31.503 respectivamente; y representado judicialmente la segunda por la profesional del derecho LIRIS SOTO DE MONTAÑA, debidamente identificada en el instrumento poder que en copias simple constante de dos (2) folios y acta constitutiva de la empresa demandada constante de nueve (9) folios acompaña para ser agregadas al expediente, y que se confrontaron con sus originales que tuvo a la vista el ciudadano juez que preside este acto, en el que pudo constatar que las copias simples que consigna son fieles y exactas de sus originales, que cumplen con los requisitos legales de otorgamiento y en consecuencia se certifican; quienes una vez iniciada la presente audiencia, las parte expusieron sus respectivas posiciones con respecto a la reclamación planteada, dónde se escucharon propuestas y alternativas con el ánimo de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado y el cual se especifica a continuación: La parte demandada con la representación acreditada en este acto a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BVOLIVARES (BS16.404.347), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demanda, pago este que se efectuará en cheque girado a cualquier entidad bancaria de esta localidad y a favor de la ciudadana ANDREINA OLIVARES CARRIZO, el día Miércoles Veintisiete (27) del presente mes y año en horas de despacho por ante la unidad de recepción de documento de este circuito judicial laboral con la presencia de la ciudadana antes mencionada. En este estado presente la parte actora debidamente asistida por los profesionales del derecho ANGEL ADOLFO PUCHE RINCON Y ARGENIS ALBORNOS SOTO, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho y en los términos expuestos. Visto el acuerdo logrado este tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no consten actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido y dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente con los gasto que ella acarrea.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López
Los Presentes
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