ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000738
PARTE ACTORA: ALIRIO MANTOCINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JANNI GODOY
PARTE DEMANDADA: CREATEC C.A. y BAKER HUGHES CENTRALIF C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POR LA DEMANDADA CREATEC MARÍA EUGENIA ANNIA Y POR BAKER HUGHES CENTRALIF C.A. EL ABOGADO HORACIO VEGA BORHIANI.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Lunes Veinticinco (25) de Septiembre de 2006, siendo las Tres de la tarde (3:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ALIRIO MANTOCINA, CREATEC C.A. y BAKER HUGHES CENTRALIF C.A. en su carácter de parte actora y demandadas respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados JANNI GODOY, MARÍA EUGENIA ANNIA Y HORACIO VEGA BORHIANI, identificados en el instrumento poder otorgado por sus representados, quienes una vez iniciada la presente audiencia y en los sucesivos actos de prolongación en las que la partes hicieron sus propuestas y alternativas con el fin de de darle solución por vía de la mediación las mismas han llegado al siguiente acuerdo de TRANSACCIÓN, y que se especifica a continuación
ACTA DE TRANSACCION

En la audiencia del día de hoy, lunes veinticinco de septiembre de dos mil seis, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), fecha y hora fijados de la prolongación de audiencia preliminar en la presente causa contenida en el expediente signado por el Despacho bajo el Nº VPO1-L-2006-000738 de la nomenclatura de este Tribunal, presentes como se encuentran en la sala la Abogada en ejercicio JANNY DE LOS ANGELES GODOY MORENO, plenamente identificada en actas, actuando en este acto con el carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia y asistiendo al ciudadano ALIRIO MANTOCINA, quien es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº 10.439.968, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Transacción Laboral será denominado “EL TRABAJADOR”, por una parte y por la otra, la abogada MARIA EUGENIA ANNIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº 7.834.760, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 40.873, de este mismo domicilio, obrando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil de este mismo domicilio, “CREATEC COMPAÑÍA ANÓNIMA”; originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 14 de noviembre de 1995, bajo el No 13, tomo 105-A, el cual fuera trasladado e inscrito y agregado al expediente 6232 llevado por el Registro Mercantil Cuarto de esta misma Circunscripción Judicial, actas que se encuentran insertas a los folios del expediente respectivo, que en lo sucesivo y a los efectos del presente documento, se denominará “EL PATRONO”, carácter que se evidencia del Poder Apud Acta que se encuentra inserto a los folios del expediente; así como el abogado HORACIO VEGA BORGHIANI, identificado en actas con Inpreabogado N° 21.740, de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “BAKER HUGHES, SRL”, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2-9-1993, bajo el N° 62, Tomo 97- A-Pro., bajo la denominación Baker Hudghes Inteq de Venezuela SA, posteriormente modificada su denominación por Baker Hughes SA y adoptada su actual estructura jurídica como consta de inscripción efectuada por ante la señalada Oficina de Registro de Comercio, el 5-4-1999, bajo el N° 31, Tomo 62-A-Pro., actas que en copia simple se encuentran insertas a los folios del expediente al igual que el carácter con el cual actúa como se evidencia de las actas procesales, la cual fuera demandada como solidaria, responsable y beneficiaria de “EL PATRONO” y que en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA SOLIDARIA”; hemos celebrado la presente TRANSACCION LABORAL conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: RECLAMACIONES DE “EL TRABAJADOR”:
“EL TRABAJADOR” manifiesta que “EL PATRONO”, le adeuda la cantidad de Dieciocho Millones Trescientos Ochenta y Tres Mil Setecientos Veintisiete Bolívares (Bs. 18.383.727,00), por concepto de todos los beneficios e indemnizaciones legales que le corresponden como trabajador por el tiempo que le prestó sus servicios a “EL PATRONO” desempeñándose como Operador Blasting, desde el 15 de noviembre de 2000, hasta el día 21 de abril de 2005, fecha en la que alega haber sido despedido, devengando salario variable, el cual como integral lo calcula por períodos, beneficios y/o conceptos determinados por la Ley Orgánica del Trabajo, discriminados así: Antigüedad acumulada desde el 15-11-2000 al 21-04-2005 (art. 108) 262 días por salario integral variable (Bs. 7.062.762,3), vacaciones vencidas (art. 219 y 225) 66 días por salario variable (Bs. 599.999,4), vacaciones fraccionadas (art. 225) 7,9 días por salario variable (Bs. 263.333,07), bono vacacional vencido 38 días por salario variable (Bs. 1.333.332,2), bono vacacional fraccionado (art. 223) 4,5 días por salario variable (Bs. 149.999,8), utilidades vencidas (art. 174) 61,25 días por salario variable (Bs. 2.041.664,6), utilidades fraccionadas (art. 174) 5 días por último salario (Bs. 166.666,5), indemnización por despido (art. 125 num. 2) 120 días por salario integral (Bs. 4.243.980,00), indemnización sustitutiva del preaviso (art. 125 literal d) 60 días por salario integral (Bs. 2.121.990,00), todo lo cual asciende al monto neto que se reclama en la cantidad de DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES (BS. 18.383.727,00), menos (Bs 10.000.000) por concepto de pago adelanto de prestaciones sociales
SEGUNDA: ALEGATOS DE “EL PATRONO” y “LA EMPRESA SOLIDARIA”:
“EL PATRONO” no está de acuerdo con los argumentos de “EL TRABAJADOR”, por cuanto las cantidades reclamadas en la cláusula primera de la presente Transacción, son inciertas, y tiene sobrados y muy contundentes argumentos de hecho y de derecho suficientes como para destruir y desvirtuar muchos de los conceptos reclamados, ya que “EL TRABAJADOR” le reclama otros conceptos que no le corresponden de conformidad con la ley, tales como indemnizaciones por despido, cuando realmente “EL TRABAJADOR” abandonó su trabajo y no fuera despedido, pago de utilidades vencidas, el monto cierto de su salario básico, salario normal y salario integral, entre otros conceptos y montos que ya le fueron pagados. Sin embargo, “EL PATRONO” reconoce que le adeuda algunos de los conceptos reclamados, y con el fin de prevenir pasar a juicio el presente proceso que se encuentra en mediación, por cuanto para ambas partes sería inconveniente continuar con un juicio por demás inoficioso, tal vez largo e impredecible, con mayores molestias y gastos y, considerando que lo mas beneficioso para ambas partes es llegar a un acuerdo, propone por vía de transacción pagar en este mismo acto a “EL TRABAJADOR”, la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), mediante cheque emitido contra el Banco Occidental de Descuento de la cuenta de depósitos a la vista Nº 0116-0125-140003419746, distinguido con el Nº 00001786, de fecha 18 de julio de 2006, por la referida cantidad de dinero, con el objeto de cubrir todos los conceptos reclamados y especificados en la Cláusula Primera de la presente transacción, en el entendido de que este pago incluye los derechos establecidos en la Cláusula Primera del presente acuerdo de transacción y, cualquiera otros derechos que directa o indirectamente pudiera tener “EL TRABAJADOR”, con ocasión al tiempo de servicio que lo vinculó con “EL PATRONO” y “LA EMPRESA SOLIDARIA”, los cuales se discriminan así: Indemnización de antigüedad (art. 108) 169 días por salario integral variable (Bs. 5.633.277,00); vacaciones fraccionadas (art. 225) 15 días por último salario devengado (Bs. 499.995,00); vacaciones vencidas (arts. 219 y 225) 46 días por salario variable (Bs. 1.533.318,00); utilidades fraccionadas (art. 174) 10 días por último salario devengado (Bs. 333.330,00). En consecuencia, al realizar la operación matemática correspondiente, la cantidad total resultante es de SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (7.999.920,00), que se le adeuda a “EL TRABAJADOR” y que “EL PATRONO” ofrece pagar en este mismo acto, por los conceptos antes descritos.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL:
No obstante lo anteriormente señalado por “EL TRABAJADOR” por un lado y, “EL PATRONO” y “LA EMPRESA SOLIDARIA”, en atención a las eventualidades que para cada una de las partes se pueden suscitar en el transcurso de un eventual proceso por esta causa y a los fines de convenir en una formula transaccional, para dar por terminado total y definitivamente en todas sus partes los conceptos reclamados y aquellos otros conceptos señalados o no en el presente documento y, con el fin de evitarse las molestias y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que “EL PATRONO” y “LA EMPRESA SOLIDARIA” acepten los argumentos de “EL TRABAJADOR” y convenga en los conceptos reclamados, así como en el interés común de las partes de no continuar con el proceso y de evitar todo litigio, juicio o controversia con motivo de la relación de trabajo que existió entre las partes, ellas, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pueden corresponder a “EL TRABAJADOR” contra “EL PATRONO” y “LA EMPRESA SOLIDARIA” en la suma y monto establecidos y determinados en la Cláusula Segunda del Presente acuerdo de transacción, suma ésta, que por vía transaccional y de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, incluye todos y cada uno de los conceptos mencionados por “EL TRABAJADOR”. Cantidad ésta que asciende a SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 7.999.920,00).
CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION:
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que mediante el pago de la cantidad de SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 7.999.920,00), de la forma antes descrita y cancelado por el mismo, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que existió con “EL PATRONO” y “LA EMPRESA SOLIDARIA” pudieran corresponderle por éstos y por cualquier otro concepto laboral. En consecuencia, “EL TRABAJADOR” libera de toda responsabilidad que directa e indirectamente esté relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, a “EL PATRONO” y a “LA EMPRESA SOLIDARIA”, sin reservarse acción ni derecho alguno que pueda ejercitar en contra de “EL PATRONO” y de “LA EMPRESA SOLIDARIA”.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL:
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que, para el caso de que como consecuencia de las relaciones de trabajo que sostuvo con “EL PATRONO” y con “LA EMPRESA SOLIDARIA” durante el desarrollo de la relación laboral señalada en este documento o cualquier otro período anterior o posterior al mismo apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma señalada en la CLAUSULA SEGUNDA, se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho o diferencia a favor de “EL TRABAJADOR” por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a “EL PATRONO” y a “LA EMPRESA SOLIDARIA”.
SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS:
“EL TRABAJADOR” así mismo, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a “EL PATRONO” y a “LA EMPRESA SOLIDARIA”, por los conceptos anteriormente mencionados en la Cláusula Primera, ni por diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de indemnización por terminación de trabajo, del preaviso ni antigüedad, de bono vacacional, de vacaciones y utilidades legales; incidencia sobre prestaciones sociales acumuladas, intereses y/o incidencia sobre intereses sobre prestaciones sociales; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento; salarios caídos; gastos de transportes; uso de vehículo, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y nocturnas; bono nocturno, bono alimentario (cesta ticket), reintegro de gastos; viáticos; aumento de salario; bonos; utilidades o intereses sobre las Prestaciones Sociales; diferencias de salarios; u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y vacaciones de años anteriores; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; bono de transporte; comisiones; y demás conceptos especificados o no en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su reglamento ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL TRABAJADOR” prestó a “EL PATRONO” y a “LA EMPRESA SOLIDARIA”. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL TRABAJADOR” por parte de “EL PATRONO” y de “LA EMPRESA SOLIDARIA”, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a éstos, por ninguno de dichos conceptos. Asimismo, “EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y servicios que haya prestado tanto a “EL PATRONO”, a la “LA EMPRESA SOLIDARIA”, como a sus antecesores, les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que reconoce haber recibido y con la suma que por vía de transacción se ha convenido en este acto.
SEPTIMA: CONFORMIDAD DE “EL TRABAJADOR”:
“EL TRABAJADOR” declara su total, libre y espontánea conformidad con la presente transacción mediante la cual tanto “EL PATRONO” como “LA EMPRESA SOLIDARIA”, le pagó bajo las modalidades señaladas en este documento y, así mismo, declara que actúa libre de constreñimiento y, estar conforme con la cantidad mencionada en la Cláusula Segunda de este documento. “EL TRABAJADOR” declara además que tanto “EL PATRONO” como “LA EMPRESA SOLIDARIA”, nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con la relación de trabajo que sostuviera con “EL PATRONO” y “LA EMPRESA SOLIDARIA”, ni por la terminación de la misma; y así mismo, reconoce y acepta que el pago que aquí ha recibido, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o demás, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. “EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes en que hubiere incurrido de haber continuado con el presente proceso judicial, y sin que pueda tener certeza de obtener una decisión conforme a sus planteamientos.
OCTAVA: ACUERDOS FINALES ENTRE LAS PARTES:
“EL TRABAJADOR” como “EL PATRONO” y “LA EMPRESA SOLIDARIA”, en lo que les corresponden, renuncian y desisten formalmente de cualquier acción que tuviesen o procedimiento que hubiesen intentado por ante las autoridades competentes, en contra de “EL PATRONO”, “LA EMPRESA SOLIDARIA” y/o de “EL TRABAJADOR”, por los hechos a los cuales se refiere la presente transacción o cualesquiera otros, sean directos o no, derivados o no, consecuencia o no, conexos o no, contenidos o no, relacionados o no, o por cualesquiera otros, por lo que expresamente renuncian a cualesquiera otros derechos que le pudiesen asistir frente a “EL PATRONO”, “LA EMPRESA SOLIDARIA” y/o a “EL TRABAJADOR” y, muy especialmente, “EL TRABAJADOR” desiste de la presente reclamación judicial en proceso de mediación, en virtud de quedar satisfechas ambas partes, “EL TRABAJADOR” demandante, como “EL PATRONO” y “LA EMPRESA SOLIDARIA” demandadas, de conformidad a los términos de esta transacción. Es entendido y así expresamente dejan constancia las partes que, cada una asumirá todos los gastos y honorarios profesionales, inclusive de abogados y gastos legales, en que cada una haya incurrido en la negociación, celebración y otorgamiento de esta transacción. Por lo tanto, las partes solicitan al funcionario competente de este Tribunal, HOMOLOGUE la presente transacción, le imparta autoridad de cosa juzgada, y constatado como fuera el cumplimiento del pago pactado como de todos los extremos previstos, tanto en el Reglamento respectivo como en la Ley Orgánica del Trabajo, como lo son que esta transacción versa sobre derechos litigiosos o discutidos, consta por escrito y que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, así como constatado que “EL TRABAJADOR” actúa libre de constreñimiento alguno, ordene el archivo del expediente.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.


El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García L





Los Presentes