ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000430
PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO PORTILLO RODRIGUEZ, FRANKLIN ENRIQUE BRAVO ROMERO y DENNIS ANTONIO CASTELLANO MORALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ONEGLY CAROLINA OLLARVES
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE SANEAMIENTO C.A. y ZULIANA DE SERVICIOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POR SERVICIOS DE SANEAMINETO C.A EL ABOGADO OTTO NUÑEZ, POR ZULIANA DE SERVICIOS SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Miércoles Veinte (20) de Septiembre de 2006, siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde (3.30pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSE ALBERTO PORTILLO RODRIGUEZ y SERVICIOS DE SANEAMIENTO C.A.. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representaos por sus apoderados judiciales ONEGLY CAROLINA OLLARVES Y OTTO NUÑEZ, identificados en el instrumento poder otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la audiencia preliminar y en los sucesivos actos de prolongación de la misma, las partes manifestaron sus posiciones con relación a la reclamación planteada, dónde se oyeron propuestas y alternativas con el ánimo de llegar a un acuerdo, y efectivamente han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada SERVICIOS DE SANEAMIENTO C.A. representada en este acto por su apoderado judicial Abogado OTTO NUÑEZ, a modo de dar por terminado el presente procedimiento con respecto al demandante JOSÉ ALBERTO PORTILLO RODRIGUEZ, ofrece en cancelarle la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs3.000.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que se efectuará de la siguiente manera: Un pago en efectivo por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2,000.000) en este acto, y un segundo pago en efectivo por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000) en un termino de Quince días contados a partir de la presente fecha de esta acta, por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral, con la presencia del ciudadano JOSÉ ALBERTO PORTILLO RODRIGUEZ. En este estado estando presente el ciudadano antes mencionado en su carácter de parte actora debidamente representado por su apoderada judicial, manifiesta de manera voluntaría y libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el presente acuerdo, manifestando igualmente que nada se le queda a deber por los conceptos laborales que demanda por ante esta instancia laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido, dando derecho a la parte actora ciudadano JOSÉ ALBERTO PORTILLO RODRIGUEZ de ejecutarla forzosamente con los gastos que ella acarrea.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López
Los Presentes
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