REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiuno de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : VP01-L-2006-000363

Revisada como ha sido la transacción presentada por los ciudadanos DENNY GUEDEZ debidamente asistido por la profesional del derecho LAURA SUAREZ, titular de la cédula de identidad No V-10.083.228, e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 46.514 por una parte y por la otra la Profesional del derecho DIANA BRIÑEZ JUAREZ en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS, S.A. (C.A.T.I.V.E.N). Este tribunal una vez analizados los términos en que fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y no vulnera derecho irrenunciables del trabajador por lo que HOMOLOGA el presente acuerdo y le imparte el carácter de COSA JUZGADA , ordenándose archivar el presente asunto.


El Juez La Secretaria

Aboga. Alfredo garcía López Aboga. Fabiola Guerrero











Abog. Alfredo García