ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000087
PARTE ACTORA: HENDRICK CHACÍN y MARIA SANDOVAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL MOSQUERA
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO LA SAGRADA FAMILIA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DEYSI MADUEÑO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Miércoles Dos (2) de Agosto de 2006, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos HENDRICK CHACÍN, MARIA SANDOVAL y CENTRO CLINICO LA SAGRADA FAMILIA C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representado por sus apoderados judiciales abogados GABRIEL MOSQUERA Y DEYSI MADUEÑO, debidamente identificados en el instrumento poder otorgado por sus defendidos, tal y como consta en actas, quienes después de agotadas la conversaciones entre las partes desde el inicio de la audiencia preliminar y en los sucesivos actos de prolongación, dónde se oyeron propuestas y alternativas sobre la reclamación planteada, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, representada en este acto por su apoderada judicial antes identificada, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelar a la parte actora la cantidad de TRECE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS (Bs13.978.962), distribuidos de la siguiente manera: La cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs9.558.755), para la accionante MARÍA SANDOVAL, y la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs4.420.207), para el accionante HENDRICK CHACIN, cantidades estas que se pagaran por ante la unidad de recepción de documentos de este Circuito Judicial Laboral con la presencia de los accionantes, el día Martes Quince (15) del presente año, mediante cheques girados contra cualquier entidad financiera de esta localidad, y a favor de cada uno de los accionantes por la respectiva cantidad. En este estado presente cada uno de los demandantes, debidamente representados por su apoderado judicial antes identificado, manifiestan de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho y en la forma descrita. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento de la obligación asumida por la demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido y dará a los¿ accionante de ejecutarla forzosamente con los gastos que ella acarrea. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García
Los Presentes
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