ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001851
PARTE ACTORA: HECTOR SIRIT
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILLARDY BEATRIZ CARRIZO
PARTE DEMANDADA: SERVISERCA, C.A. y ASERCA AIRLINES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO ANIYAR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Jueves Tres (3) de Agosto de 2006, siendo las Tres de la tarde (3:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos HECTOR SIRIT, SERVISERCA, C.A. y ASERCA AIRLINES, C.A. en su carácter de parte actora y demandadas respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados MILLARDY BEATRIZ CARRIZO Y ARMANDO ANIYAR, debidamente identificados en el instrumento poder otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la presente audiencia y en los sucesivos actos de prolongación en las que las partes asistieron y expusieron sus puntos de vista sobre la reclamación planteada, y en las que se oyeron propuestas y alternativas, las mismas con la intervención mediadora del ciudadano juez de este tribunal han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada con la representación judicial acreditada en este acto a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs7.000.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demanda, pago este que se efectuara mediante cheque girado contra el Banco Occidental de Descuento y a favor del Ciudadano HECTOR SIRITT, plenamente identificado en el expediente. En este estado visto el pago ofrecido y en la forma expuesta, presente la partea actora, debidamente representado por su apoderada judicial, manifiesta voluntariamente libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago ofrecido y que acepta, igualmente manifiesta que en el tiempo que laboro para las empresas demandadas no sufrió ningún accidente laboral ni mucho menos adquirió ninguna enfermedad profesional, así mismo habérsele practicado el examen físico de egreso. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose dar por terminado el presente juicio y el archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar

El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García





Los Presentes