N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-000487
PARTE ACTORA: DOUGLAS RAMÓN RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSSANA JOSEFINA MARTÍNEZ GONZÁLES
MOTIVO: BENEFICIO DE JUBILACIÓN

En el día hábil de hoy, Lunes Siete (7) de Agosto de 2006, siendo las Nueve Treinta minutos de la mañana (9:30am), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si. ni por medio de apoderado judicial alguno, mas no así la parte demandada que estuvo representada en este acto por su apoderada judicial Abogada ROSSANA JOSEFINA MARTÍNES GONZÁLES. Titular de la cédula de identidad N° 15.013.297, e Inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.069. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia de la en este acto de la consignación por parte de la apoderada judicial de la demandada antes identificada, de copias simples de documento poder constante de Cuatro folios con sus respectivos vueltos para ser agregadas al expediente, que se confrontaron con sus originales que tuvo a la vista el ciudadano Juez que presidió este acto y pudo constatar que las copias simples que se consigna son fieles y exactas de sus originales, que cumplen con los requisitos legales de otorgamiento y en consecuencia se certifican. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 y 197.



El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García





La Presente