REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Once (11 de Julio de Dos Mil Seis
196º y 147º

ASUNTO : VP01-L-2005-001870

Vista la diligencia presentada por el ciudadano VICTOR CUELLAR CHACON, parte actora en el presente juicio, asistido por el abogado en ejercicio HUGO MONTIEL RUBIO, y que fuese recibida por este despacho de la coordinación de secretaría con fecha Viernes Siete (7) de Julio del presente año; por medio del cual Desiste del procedimiento y de la acción; este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento solicitado, mas no la Acción, por cuanto es de orden público e irrenunciable de conformidad con lo establecido en el ordinal 2do. Del artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y según criterio jurisprudencial de la sala Constitucional; por lo que se imparte aprobación al desistimiento del procedimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada y declarando terminado el presente juicio, que por cobro de prestaciones Sociales sigue el ciudadano antes mencionado.

El Juez La Secretaria

Aboga Alfredo García López Aboga. Fabiola Guerrero