ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001859
PARTE ACTORA: LUIS VALERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SULEIDA MANZANERO PEÑA
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA MONCHE C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MERELIZ CAROLINA SANCHEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Jueves Veintinueve (29) de Junio de 2006, siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos LUIS VALERO y DISTRIBUIDORA MONCHE C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderadas judiciales Abogadas SULEIDA MANZANERO PEÑA Y MERELIZ CAROLINA SANCHEZ, identificadas en el instrumento poder otorgado por sus defendidos, quienes una vez iniciado el acto de la audiencia preliminar y los sucesivos actos de prolongación, y en las que ambas partes comparecieron y propusieron alternativas de solucionar la reclamación planteada, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada con la representación judicial acreditada en este acto ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs1.650.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama el actor en el libelo de demanda, pago este que se efectuará el día Martes Cuatro (4) de Julio del presente año por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral, en horas de despacho con la presencia del ciudadano LUIS VALERO parte actora, mediante cheque girado a cualquier entidad financiera de esta localidad y a favor del antes mencionado ciudadano por la referida cantidad. En este estado presente el ciudadano LUIS VALERO parte actora, debidamente representada por su apoderada judicial, visto el ofrecimiento hecho, manifiesta de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento de la obligación asumida por la demandada DISTRIBUIDORA MONCHE C.A., y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido y dará derecho al actor de ejecutarla forzosamente con los gasto de ejecución que elle acarrea. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García
Los Presentes
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