ACTA


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-000708
PARTE ACTORA: ENRIQUE FLORES DELGADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO FUENMAYOR ANDRADE
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE FLORES DELGADO y INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy Miércoles Veintiséis (26) de Julio de 2006, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana(9:30am), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial a la realización de la presente Audiencia, mas no así la parte demandada quien estuvo representada por su apoderada judicial Abogada NAYILDE CRIOLLO, titular de la cédula de identidad N° 9.114.669 e inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N°35.047; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia de la consignación para ser agregado al expediente, por parte de la apoderada judicial antes identificada de copias simples de documento poder constante de dos (2) folios útiles, que se confrontaron con sus originales que tuvo a la vista el ciudadano Juez que presidió este acto y pudo constatar que las copias simples que consigna son fieles y exactas de sus originales, que cumplen con los requisitos legales de otorgamiento y en consecuencia se certifican. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 196.



El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García





La Presente