REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Trece (13) de Julio de Dos Mil Seis
195º y 146º
SENTENCIA
ASUNTO: VH01-X-2006-000029
PARTE ACTORA: DARCEL DUSTHY LABARCA TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.291.021, domiciliado en esta Ciudad de Maracaibo Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL SUAREZ MEDINA, MARÍA DARIELA CEPEDA POLANCO, MOISES ROSENDO CANDANOZA, HEIDE PATRICIA SOLARTE Y YASNELIS HERNÁNDEZ.
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL SANTILLANA, S.A.
APODERADO JUDICIAL: CLAUDIA NIKEN, ALEJANDRA FIGUEIRAS, FLAVIA PESCI FELTRI, JOSÉ ANNICCHIARICO, DANIEL SALAS ARANA, JOSÉ J. FERRO, MARÍA INES LEÓN Y ELISEBT GARCÍA Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 10.810.802, V- 9.970.267, V- 6.346.183, V- 11.308.155, V- 13.252.832, V- 11.308.854, V- 13.719.750 y V- 15.985.254 e Inscritos en el Inpreabogado con los N°s 56.566, 57.044, 57.047, 62.856, 98. 766, 82.842, 89.391 y 120.234, respectivamente.
MOTIVO: OPOSICIÓN A LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO DECRETADA Y RECURSO DE APELACIÓN
Visto el escrito presentado por la apoderada judicial de la parte demandada EDITORIAL SANTILLANA C.A., Abogada MARÍA INES LEÓN, plenamente identificada en dicho escrito; en la que ejerce OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO dictada por este tribunal, y a todo evento RECURSO DE APELACIÓN de conformidad con el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así mismo, escrito de promoción de pruebas que sustenta la OPOSICIÓN ejercida presentado por la Abogada ELSIBET GARCÍA, identificada en el mismo, igualmente con el carácter de apoderada judicial de la demandada EDITORIAL SANTILLANA C.A; este Juzgador para decidir lo hace previo a los fundamentos de hecho y de derecho que se seguida se exponen: Siendo que el nuevo procedimiento laboral tanto en la fase de sustanciación, mediación y ejecución se rige por principios procesales de rango constitucional que le son propios y autónomos, que regulan la materia laboral de manera exclusiva; los mismo no pueden ser contrariados por aplicación de mecanismos procesales contenidos en otros instrumentos jurídicos, no obstante estar previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los cuales debe ser utilizados en primer orden y solo de manera supletoria por remisión de la misma ley podrán ser utilizados para garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso en respeto del carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo como hecho social, regulado bajo la jurisdicción laboral de eminente contenido social, igualmente los actos procesales que han de regular el procedimiento laboral, deben ejercerse en cuanto a términos y lapsos en la forma, tiempo y lugar que establece expresamente dicha Ley, y solamente en ausencia de regulación legal, el juez dentro de las mas amplias facultades que le confiere la misma, podrá determinar los criterios a seguir para su realización. En el presente caso, las apoderadas judiciales de la demandada EDITORIAL SANTILLANA C.A. en defensa de sus intereses pretenden con el procedimiento de OPOSICIÓN previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil contrarrestar los efectos de la medida dictada y en consecuencia se REVOQUE LA MISMA, en contravención a lo que establece el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ante estos alegatos de defensa contrarios a derecho, considera este Juzgador que la OPOSICIÓN A LA MEDIDA DECRETADA ES IMPROCEDENTE, ya que contra la misma lo que procede es el RECURSO DE APELACIÓN ejercido en tiempo oportuno contra el acto que dio origen a la misma, que no es mas que el DECRETO A LA MEDIDA, dictada mediante auto de fecha Catorce (14) de Junio de 2.006, fecha en la cual comenzó a contarse el lapso de Tres (3) días como lo establece el artículo 137 esjudem, para que la parte contra quien esta dirigido el DECRETO en su caso EDITORIAL SANTILLANA C.A., ejerciera los recursos legales para contrarrestar sus efectos, y al no hacerlo de la manera que establece dicha norma el RECURSO DE APELACIÓN ES EXTEMPORANEO POR EJERCERLO FUERA DEL LAPSO LEGAL. En consecuencia, por los argumentos aquí expuestos este Juzgador declara INADMISIBLE la OPOSICIÓN A LA MEDIDA PREVENTIVA DECRETADA Y NIEGA EL RECURSO DE APELACIÓN INTENTADO POR SER EXTEMPORANEO. Así se decide.
DISPOSITIVO
POR LOS FUNADAMENTOS EXPUESTOS, ESTE JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- INADMISIBLE LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO DECRETADA Y NIEGA EL RECURSO DE APELACIÓN INTENTADO POR LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA EDITORIAL SANTILLANA C.A..
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS POR LA NATURALEZA DE LO DECIDIDO.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Trece (13) días del mes de Julio de 2006
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EL JUEZ.
ABOG. ALFREDO GARCIA LOPEZ.
LA SECRETARIA.
Magis. Fabiola Guerrero.
En la misma fecha siendo las 12:25 minutos de la tarde se publico el anterior fallo.
LA SECRETARIA.
Mgis. Fabiola Guerrero.
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