ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000651
PARTE ACTORA: BENJAMIN VILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO SUAREZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES BONAIRE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IDA BEATRIZ RICÓN ANGULO Y LUIS ENRIQUE RIOS DÍAS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Viernes Dos (2) de Junio de 2006, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos BENJAMIN VILLA y CONSTRUCCIONES BONAIRE C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales, Abogados ANTONIO SUAREZ, IDA BEATRIZ RINCÓN ANGULO Y LUIS ENRIQUE RIOS DÍAZ, debidamente identificados en el instrumento poder otorgado por sus defendidos, quienes después de agotar la conversaciones desde el iniciado de la audiencia preliminar y en los sucesivos actos de prolongación, donde se oyeron propuestas y alternativas sobre la reclamación planteada, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada a modo de dar por terminado la presente demanda ofrece en pagarle a la parte actora en este acto la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs1.250.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama el actor. En este estado presente el Ciudadano BENJAMIN VILLA, plenamente identificado en las actas del expediente, debidamente representado por su apoderado judicial Abogado ANTONIO SUAREZ, manifiesta de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago que se le hace en este acto, y que recibe a su entera satisfacción, de manos de los representantes de la demandada CONSTRUCCIONES BONAIRE C.A , así mismo manifiesta que nada se le queda a deber por los conceptos laborales que se especifican en el libelo de demanda. En este estado, el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento y ordenándose su archivo. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes, consignadas al inicio de la audiencia preliminar.


El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García Aboga. Fabiola Guerrero





Los Presentes