ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000491
PARTE ACTORA: NICOLAS PIMENTEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICARDO PINEDA OCANDO
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES ASOCIADOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ENRIQUE MARÍN.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Jueves Ocho (8) de Junio de 2006, siendo las Tres de la tarde (3:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos NICOLAS PIMENTEL y VIGILANTES ASOCIADOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO S.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados RICARDO PINEDA OCANDO Y JOSÉ ENRIQUE MARÍN, identificados en el instrumento poder otorgado por sus defendidos, tal y como consta en actas, quienes una vez iniciado el acto de la audiencia preliminar y en los sucesivos actos de prolongación, dónde se oyeron propuestas y alternativas, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada a modo de dar por terminado el presente asunto ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs1.700.000), de la siguiente manera: UN MILLON QUINIENTOS MIL (Bs1.500.000) en este acto, mediante cheque girado contra la entidad financiera Banco Mercantil y a favor del ciudadano NICOLAS PIMENTEL, parte actora, identificado con el N°48777679, y el restante de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000), para ser cancelados el día Jueves Quince del presente mes y año, en horas de despacho por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial del trabajo, con la presencia del ciudadano NICOLAS PIMENTEL. En este estado presente el ciudadano NICOLAS PIMENTEL parte actora, con la representación judicial acreditada en este acto, manifiesta voluntariamente, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho y en la forma descrita. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento de la obligación asumida, por la demandada y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido y dará derecho al actor de ejecutarla forzosamente con los gastos de ejecución que ella acarrea. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes, consignadas al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García Aboga. Fabiola Guerrero
Los Presentes
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