ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000221
PARTE ACTORA: ANGELA SAN MARTIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JANNY GODOY MORENO
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO LA SAGRADA FAMILIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DEXY MADUEÑO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Lunes Diecinueve (19) de Junio de 2006, siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30PM), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen las ciudadanas Abogadas JANNY GODOY MORENO Y DEXY MADUEÑO, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificadas en el instrumento poder otorgado por sus representados, tal y como consta en actas, quienes una ves de iniciada la audiencia preliminar y en los sucesivos actos de prolongación de la misma, las partes expusieron de manera clara y objetiva todo lo relacionado con la defensa de los derechos e intereses de sus defendidos, dónde se oyeron propuestas y alternativas sobre la reclamación planteada, y han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada con la representación judicial acreditada en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs3.542.084,05ctms), par dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que se especifican en el libelo de demanda, pago este que se efectuara por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral, con la presencia de la parte actora, el día Jueves Seis (6) de Julio de dos Mil Seis, en horas de despacho, mediante cheque girado a cualquier entidad financiera de esta localidad, a favor de la ciudadana ANGELA SAN MARTÍN, parte accionante. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, visto el ofrecimiento de pago hecho por la apoderada judicial de la parte demandada, manifiesta estar de acuerdo con el mismo y en los términos expuestos, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el
total cumplimiento de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido y dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente, con los gastos que ella acarrea. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes consignadas al inicio de la audiencia preliminar

El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García




Los Presentes