ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000219
PARTE ACTORA: ALEXIS LISIL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELVIS ORTÍZ SILVA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS MOALCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA GABRIELA FRANCHI MORAN
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Viernes Dieciséis (16) de Junio de 2006, siendo las Dos de la tarde (2:00PM), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos Abogados: ELVIS ORTÍZ SILVA Y MARÍA FRANCHI MORAN, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificados en el instrumento poder otorgado por sus representados, tal y como consta en actas, quienes después de iniciado el acto de apertura de la audiencia preliminar, y en los sucesivos actos de prolongación en las que las partes comparecieron y expusieron de manera objetiva todo lo relacionado con la reclamación planteada, dónde se oyeron propuestas y alternativas, las mismas, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada con la representación judicial acreditada en este acto a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs1.500.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama el actor, pago este que se efectuará el día treinta (30) de Junio del presente año, en horas de despacho, por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral, mediante cheque girado contra el Banco Occidental de Descuento por dicha cantidad y a favor del ciudadano ALEXIS LISIL, quien hará acto de presencia para recibir dicho pago. En este estado presente el apoderado judicial del reclamante antes identificado, con las facultades expresas para convenir, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por la demandada y en los términos expuestos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido y dará derecho al actor de ejecutarla forzosamente con los gastos de ejecución que ella acarrea. .
El Juez
El Secretario
Abog. Alfredo García
Los Presentes
|