ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001654
PARTE ACTORA: JOSE VILLAREAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AUDIO VILLASMIL
PARTE DEMANDADA: LICORES SANTA RITA, S.A, GILBERTO DI BELLA CIOCCA, MIGUEL DA SILVA FREITAS y ALEXANDRA MARÍA ARCARDI LUPO
APODERADOS DE LAS DEMANDADAS: POR LICORES SANTA RITA LA ABOGADA Y GILBERTO DI BELLA CIOCCA LA ABOGADA MARÍA G. URRIBARRI V. Y POR MIGUEL DA SIVA FREITAS Y ALEXANDRA MARÍA ARCARDI LUPO LOS PROFESIONALES DEL DERECHO NELSON MIGUEL REINOSO LOZADA Y RAMON ALEXIS AVENDAÑO PARRA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Lunes ocho (8) de Mayo de 2006, siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos Abogados: AUDIO VILLASMIL, MARÍA URRIBARRI VERA, NELSON MIGUEL REINOSO NUÑEZ LOZADA Y RAMÓN ALEXIS AVENDAÑO PARRA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandadas respectivamente, debidamente identificados en el instrumento poder otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas, quienes una ves iniciada la audiencia preliminar y en los sucesivos actos de prolongación, dónde se oyeron propuestas y alternativas, han llegado al siguiente acuerdo de TRANSACCIÓN, que se especifica en escrito por las parte actora y demandada, constante de Tres (3) folios útiles que se anexa a la presente acta para que surta sus efectos legales, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así mismo se deja constancia que la parte actora aquí presente con la asistencia dicha, manifiesta de manera voluntaria libre de apremio y coacción, que visto el pago realizado por la codemandada a su entera satisfacción LICORES SANTA RITA Y GILBERTO DI BELLA CIOCCA, libera de toda obligación que tenga que ver con la reclamación que se determina en el libelo de la demanda a los ciudadanos MIGUEL DA SILVA FREITAS Y ALEXSANDRA MARÍA ARCARDI, plenamente identificados en autos, por lo que desiste del procedimiento instaurado en contra de los mismos. Igualmente se deja constancia de la devolución de las pruebas consignada al inicio de la audiencia preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento y ordenándose su archivo.


El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García Aboga. Jocelyn Boscan





Los Presentes