REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : VP01-L-2004-001564


Visto el escrito de reforma presentado por la apoderada judicial de la parte actora, de fecha Veintisiete (27) de junio del presente año, este tribunal para resolver sobre su admisibilidad lo hace previo las consideraciones siguientes: Siendo que en el nuevo procedimiento laboral es posible mecanismos procesales establecidos en otros ordenamientos legales por remisión analógica de la Ley orgánica Procesal, siempre y cuando no se transgredan los principios procesales que informan el procedimiento, dicho mecanismos deben de instaurarse conforme a los requisitos de forma que establecen las normas procesales que rigen la materia a tratar, entre ella con relación a la reforma de la demanda, en la que la misma en materia laboral debe proponerse antes del inicio de la audiencia preliminar y no con posterioridad, puesto que el fin es de salvaguardar el derecho a la defensa a la parte demandada en el sentido de protegerlo ante el surgiendo de nuevos hechos que no han sido tratados en el libelo primitivo, en el presente caso propone la parte actora reforma del libelo de demanda una vez iniciado la audiencia preliminar, estando la misma en los actos de prolongación, lo cual no le es permitido puesto daría lugar a que la parte demanda estaría en una posición jurídica procesal desigual que tendría que aducir nuevas pruebas ante el surgimiento de hechos nuevos el cual no tendría oportunidad alguna puesto que el momento para la consignación de las pruebas es al inicio de la audiencia preliminar; pues bien por los argumento expuestos este juzgador declara inadmisible la reforma propuesta. Así se decide



El Juez La Secretaria

Aboga. Alfredo García López






Abog. Alfredo García